¿Se pueden realizar trabajos esporádicos solo con IAE?

Me gustaría saber si es necesario para realizar trabajos esporádicos darse de alta como autónomo o solo con el IAE (impuesto de actividades extraordinarias) es suficiente.

¿Si esto es así, hasta que importe se puede facturar? ¿O a partir de que importe es necesario darse de alta en la Seguridad Social?

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Resulta obligatorio darse de alta siempre.

Existe la errónea creencia de que hay un límite legal establecido en el SMI, salario Mínimo Interprofesional ( 641,40 euros al mes ) que puede percibirse sin necesidad de declarar
Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo (con ánimo de ganar dinero)

El Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de la legislación ha resultado en diferentes sentencias. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal los jueces normalmente han determinado que no era necesario el alta en el Régimen de autónmos, pero debe tenerse en cuenta que como la Ley no lo especifica, es muy posible y se han dado muchos casos en los que primero la administración pone la multa o sanción y luego eres tú como administrado el que tiene que pelearse en los juzgados con el consiguiente coste económico y mental que ello supone.

En resumen si nos guíamos por la jurisprudencia podríamos considerar que no tenemos qu edarnos de alta en autónomos hasta que facturemos al menos el SMI, pero sabiendo y siendo siempre conocedores de la problemática que ello nos puede acarrear ante las Administraciones Públicas, que en este pais primero pasan por encima de nosotros y luego ya rectificarán de ser el caso que se lo ordene un juez, pero en un primer momento nos apabullan y los perjudicados seremos siempre nosotros.

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