Trabajo por cuenta propia no habitual.

Quiero obtener unos ingresos extra realizando esporádicamente trabajos de consultoría para empresas. Quisiera consejo sobre la forma legal de realizar esta actividad no habitual que me proporcionaría ingresos muy irregulares, si debo darme de alta como autónomo o si no estoy obligado cómo debo gestionar mi actividad legalmente.

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Para regularizar la actividad de consultoría lo que deberías hacer es efectivamente darle de alta.
Para ello sería necesario hacer un alta en el IAE (Hacienda) y en Autónomos (Seguridad Social). Posteriormente pasarías a declarar por esta actividad en el IRPF junto con el resto de tus ingresos.
El problema que supone esto es que el alta en la Seguridad Social obliga al pago de las cuotas mensuales (unos 250 euros por mes), por lo que puede que al final la actividad no te fuera rentable si el tema es muy esporádico.
Otra opción podría ser el crear una empresa (una SL por ejemplo) que fuera la que facturara esos servicios a las empresas a las que te diriges. Lo que conseguirías con esta vía es eludir de alguna manera la obligación de darte de alta en la Seguridad Social, eso sí, siempre que no cobraras un sueldo de la empresa.
¿Podrías aclararme los pasos para crear una SL y porqué no estaría obligado a pagar la Seguridad Social?
Un saludo y Gracias.
Lo primero es pedirte disculpas por no haber podido contestarte antes.
Vamos ahora con la respuesta.
Si se crea una SL aparece una nueva persona jurídica que sería esta empresa. La empresa puede tener una actividad económica (ingresos y gastos) al margen de ti mismo.
Eso supone que la empresa puede desarrollar esa actividad de consultoría y ser la que facture a los clientes, se dé de alta,...
Obviamente la persona que realizaría el trabajo serías tú, pero si no cobras un sueldo por ello no es necesario que te des de alta en autónomos, pues al fin y al cabo no realizas una actividad lucrativa.
Tus ingresos vendrían vía los dividendos que te pueda repartir la empresa.
La diferencia entre ser empresario individual es que la SL no es persona física, por lo que no debe darse de alta como autónoma cuando haga el alta en IAE, mientras que en el caso de la persona física la Seguridad Social entiende que realizas una actividad empresarial en el momento en el que haces el alta en IAE y por su normativa desde ese momento tienes la obligación de darte de alta como autónomo.
Espero haberte podido resolver la cuestión. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta.

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