Dependiendo de varios factores.
Puedes estar en régimen general si no se ostenta el "control efectivo de la sociedad"
Se entiende que ostentas el control efectivo de la sociedad en estos dos casos:
1.- Entre el socio y los familiares de hasta segundo grado que convivan con él, poseen el 33% o más de las participaciones sociales de la entidad
2.- Entre el socio y los familiares de hasta segundo grado que convivan con él, poseen el 25% o más de las participaciones y además este socio es administrador o miembro del consejo de administración de la entidad.
Si ostentas el control efectivo de la sociedad deberás darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En caso de que no ostentes el control efectivo de la sociedad pero formas parte del consejo de administración o eres administrador de la misma, entonces deberás darte de alta en régimen general pero sin cotizar ni tener derecho a Desempleo ni FOGASA
En caso de que no ostentes el control efectivo de la sociedad ni tampoco formas parte del consejo de administración ni eres administrador de la misma, entonces deberás darte de alta en régimen general normal