Pluriactividad y Cuota de 50 €

Resulta que estoy trabajando por cuenta ajena durante unas pocas horas a la semana y ahora tengo la opción de trabajar por cuenta propia vendiendo seguros, me gustaría saber si al estar dado de alta en dos regímemes de la seguridad social (Pluriactividad), ¿podría beneficiarme de la tarifa plana de los 50 €?, ¿Si me tendría que dar de alta solamente en el RETA o también en alguna otra actividad por la condición de pluriactividad?, También me gustaría saber si a la hora de presentar el alta en RETA, hay que hacer algo especial para pagar la cuota de 50 € (Rellenar algún documento o marcar alguna casilla especial del modelo).

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La nueva Ley sí que contempla la pluriactividad pero no es compatible con la tarifa plana que me dices. Tienes que optar por cualquiera de las dos opciones. La situación de pluriactividad que también está bonificado. Los autónomos en pluriacitividad podrán beneficiarse durante dieciocho meses de una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos. Una vez transcurrido este periodo la bonificación aumentará al 75% de la cuota mínima, aplicándose esta segunda bonificación otros dieciocho meses más.

He preguntado en la Seguridad Social y me han comentado que como no llego a la mitad de una jornada laboral, (es decir a 4 horas diarias), si que puedo acogerme a los 50 €, ya que no se entiende como pluriactividad al ser muy pocas horas.

Espero no llevarme una sorpresa el mes que viene.

Muchas gracias por tu respuesta

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Según figura en la normativa, no se indica nada de incompatibilidad al respecto de que el trabajador autónomo que se dé de alta en el RETA con bonificación Ley 14/2013 en su artículo 29 durante 18 meses los primeros 6 meses 50 €, los 6 siguientes 128,79 € y los seis últimos 179,96 €, a partir de este momento la normal de 256 €

El único requisito es no tener empleados y no haber estado dado de alta en los 5 años anteriores como autónomo.

Por otra parte también en la misma normativa hay otra ayuda para Pluriempleo, es decir empleados de régimen general a tiempo completo que quieran darse al mismo tiempo como autónomos que sería de pagar 128,36 €/mes los 18 primeros meses y 192,54 €/mes los 18 siguientes, lo que quizá pueda ser un poco más ventajoso por ser durante más tiempo, esta misma norma establece que si tu trabajado por cuenta ajena es a tiempo parcial en más del 50% de la jornada habitual de un trabajador en tu convenio, entonces en lugar de esto, la bonificación sería de 18 meses pagar 192,54 €/mes y 18 meses pagar en torno a 210 €/mes y luego los 256 € habituales

La propia Seguridad Social no ha establecido sistema para optar por una o por otra ayuda, y el funcionario que tramita el alta opta por la más beneficiosa para el trabajador autónomo sin saber las peculiaridades reales de cada uno, por lo que es conveniente presentar un escrito con el alta indicando que ayuda se desea.

Si eres menor de 30 años, estas ayudas funcionan básicamente igual pero la primera varía un poquito a tu favor.

Si quieres que te demos de alta puedes contactar con nosotros en:

http://www.fiscaliza.es

Asesoría on-line para autónomos y PYMEs

P.D.:

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