Requisitos Licencia apertura Centro médico

Me gustaría saber dónde puedo consultar los requisitos para la apertura de un centro médico (sin rayos X ni otras actividades nocivas o molestas para los vecinos) en Sevilla. Quisiera hacer algunas obras en el lugar donde lo pondré y no quiero pasar por alto la normativa vigente.
De momento ya me han indicado que los falsos techos no pueden ser fijos, sino que han de ser registrables. También me han dicho algunos conocidos que la puerta de entrada tiene un escalón y que éste se ha de convertir en una rampa, por si quiere entrar un minusválido. Pero yo tenía entendido, que si tengo secretaria que reciba a los pacientes, ella podría ayudarle a salvar la barrera y que no haría falta cambiar el escalón.
Como ven, tengo muchas (por no decir TODAS) dudas.
Espero que puedan indicarme dónde leer las normas para la apertura de mi centro, ya que es muy importante para mí saber qué me pedirán antes de meterme en obras que después tenga que echar abajo.
Respuesta
1
Un centro médico es una actividad inocua, siempre y cuando no pongas lo que dices que no vas a poner.
Las normativas que has de cumplir, básicamente se centran en accesibilidad (http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbsu/) e incendios (http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbsi/).
Por otro lado debes cumplir normativas sanitarias municipales y de la Junta de Andalucía.
No puedo ser más concreto, pues como verás en la normativa, depende de muchos factores: superficie, ocupación, altura, forma del local, carga térmica de la actividad...
No se quien te ha indicado que los techos no pueden ser fijos. A nivel sanitario simplemente han de ser de material lavable, sin indicaciones de la tipología u otros, salvo que las ordenanzas municipales y/o normativa de la junta de Andalucía así lo indiquen, pero me suena raro, aunque no conozco los pormenores de tu normativa. Eso sí, es lo más fácil en caso de hacer cambios en el interior del local.
Referente al escalón, la accesibilidad debe de ser universal y no condicionada, salvo en edificios históricos o contadísimas excepciones. No está permitido, ni siquiera lo que antes se conocía como plano inclinado, es decir, una rampa de madera hecha de cualquier manera. Tiene que existir una rampa en condiciones.
Por otro lado, es muy probable que quieras dar de alta en el ministerio de sanidad, para lo que te solicitarán un proyecto suscrito por técnico competente, por lo que necesitas un técnico (Arquitecto Técnico, aparejador...) que te lo haga.
Para la licencia de obras, necesitarás casi con toda seguridad un pequeño proyecto, el cual te lo tendrá que realizar un técnico, o si consigues la licencia por "declaración responsable" y no cumples toda la normativa en cuestión, estarás expuesta sólo tú.
Te recomiendo que te pongas en contacto con un profesional ya que en el caso de que no sea obligatorio, si será muy recomendable. Es un proyecto que dependiendo de superficies o características del local, ronda los 600€, más barato que acabar echando algo al suelo por incumplimiento.
Espero haber arrojado algo más de luz a tus dudas.
Cesar, de verdad muchísimas gracias por tu respuesta. Increíblemente aclaratoria para mí. Te lo agradezco muchísimo porque me has aclarado muchas dudas.
De todos modos, sigo liada con lo del escalón... Mientras esperaba aclaraciones, he estado echando un vistazo por los comercios de mi localidad,así como por otros centros privados de asistencia sanitaria y he visto que muchos de ellos no disponen de esa rampa. Muchos (por no decir TODOS los que conozco) tienen un escalón aunque pequeño, pero lo tienen. No sé a qué se acogen exactamente para dejarlo ahí. No sé si puede ser que por tratarse de un centro privado, pueda tener ese escalón o si por contra sea una cuestión de altura. Puedes confirmarme algo al respecto?
Muchas gracias de nuevo y un saludo

La existencia del escalón se puede deber a varios motivos:

Que el local disponga de licencia anterior a la actual normativa.

Que el local no sea de pública concurrencia, docente u otros, para el que no necesitan cumplir accesibilidad.

Que el local carezca de licencia (Te sorprenderías de la cantidad de locales así)

Que no se haya realizado la adecuación en condiciones y no hayan tenido aún visita de la sección técnica del ayuntamiento, la cual hay veces que ni se persona.

Esto es como el cinturón de seguridad en el coche, es obligatorio pero hay gente que no lo lleva.

Hola de nuevo César y gracias por tu respuesta!! Veo que el escalón lo tendré que eliminar. Podría hacer la rampa tomando parte de la calle en la que se encuentra?? También he visto que hay quien hace eso, para no tener que tirar hasta las puertas, claro. Lo ves posible? Sabes dónde puedo preguntar eso??

Muchas gracias de nuevo!! Da gusto!!

Saludos!!

De nuevo Patricia,

Lo siento pero no se puede. Existe la posibilidad de que alguna normativa de tu municipio lo contemple, pero es muy remota, casi imposible.

Se que otros lo hacen, aquí en Valencia también lo he visto.

Una cosa es "engañar" un poquito la pendiente de la acera, pero hay gente que hace verdaderas barbaridades. Si los técnicos municipales lo ven, ten por seguro que te lo van a echar para atrás. Por otro lado, si te pillan haciendo obras en la acera sin los permisos pertinentes, la que te puede caer es gorda gorda. Además, para hacerlo legal, hay que hacer un proyecto de rasanteados de las aceras. Eso sólo se lo puede permitir el corte ingles...

Por otro lado, para cumplir la normativa de accesibilidad, necesitas una separación de entre la puerta y la linea de fachada de 1.20m para poder maniobrar la puerta por personas con movilidad reducida, así que, si creías que no te cabía la rampa, ya te cabe (sintiéndolo mucho), a no ser que la puerta sea corredera automática con detector de presencia.

Por otro lado, ten en cuenta que un "pequeño escalón" en normativa, son 4 milímetros, según ésta normativa.

No te desanimes, pues es una obra de poca envergadura (la rampa) no se lo de la puerta pues desconozco el local.

César, me vas a perdonar pero te voy a hacer una última (espero) pregunta...

La puerta de entrada da a un "zaguán" que comunica con una segunda puerta que ya da acceso al local. Entonces...

Se me ocurre la siguiente solución: elimino puerta de entrada a la calle, "zaguán" se convierte en rampa y puerta de entrada a la casa pasa a ser puerta del negocio.

Como lo ves?? Ahora estoy "legal"?? Puede ir la puerta del negocio inmediatamente después de la rampa o ahí es donde va el rellano de 1,20 m??

Menudo lío...

Gracias de nuevo y un saludo!!

Uff, eso hay que verlo en el sitio. Si la pendiente es inferior al 5% no hay problema. Depende de las alturas, de si el acceso es recto o hay que hacer giro, de si el zaguán forma parte de una comunidad de propietarios (cosa que creo que no, por la seguridad que dices que la quitas), de la anchura de esa segunda puerta y apertura... Puedo darte una respuesta genérica, a que no conozco el local, etc, etc... Es posible que sí, pero si ese zaguán es acceso directo a una vivienda, hay que separarlo físicamente, para no contemplar las superficies de ésta cara a superficies...

Sinceramente, debes de contactar con un técnico que te asesore, pues poco más te voy a poder ayudar, ya que hay muchas variables a tener en cuenta.

Eso haré. Antes de solucionar el problema como nos parezca a mi albañil y a mi, me acercaré al ayuntamiento, o buscaré un técnico, porque peor va a ser tener que repetir la obra varias veces.

Muchas gracias por toda la ayuda que me has prestado, y por lo detallados y explicativos que han sido tus mensajes.

Me ha sido de gran ayuda cada consejo que me has dado.

Gracias de nuevo.

Saludos!

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas