Puedo abrir una ludoteca con el e. 826. Los ingresos son de los participantes, tengo que retener 15%
Vamos a abrir una ludoteca. Es con el epígrafe 826. He leído en una de las respuestas que las actividades que se hagan para empresas hay que hacer retención Irpf, pero en este caso nosotras no haríamos facturas, tendríamos un sueldo estimado, y los ingresos proceden directamente de los particitipantes a las actividades que se van a realizar.
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Respuesta de Ajc Asesor Fiscal
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