Puedo abrir una ludoteca con el e. 826. Los ingresos son de los participantes, tengo que retener 15%

Vamos a abrir una ludoteca. Es con el epígrafe 826. He leído en una de las respuestas que las actividades que se hagan para empresas hay que hacer retención Irpf, pero en este caso nosotras no haríamos facturas, tendríamos un sueldo estimado, y los ingresos proceden directamente de los particitipantes a las actividades que se van a realizar.

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El epígrafe mas correcto seria el 933 o 9311 de todas formas puedes comentarles que lo que quieres abrir es una ludoteca.

En cuanto a la tributación va a depender de la forma jurídica que quieras adoptar ya que no tributan de la misma forma un profesional que un autónomo.

Por otra parte si dicha ludoteca no va a prestar servicios a empresas no vas a sujetar a retención, lo que vas a estar es obligado como obligado a repercutir, repercutir el IVA de la operación grava

De todas formas te aconsejo que te pongas en contacto con un profesional [email protected]

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