Ser autónomo sin darme de alta en Seguridad Social

Sé que existe la posibilidad de ser autónomo sin darse del alta a la Seguridad Social, siempre y cuando no se superen los 6000€ de facturación.

Lo que no tengo muy claro es el tema IVA ¿En Barcelona, Hacienda me dijo que no y en Tarragona me dicen que sí? Te diré que realizo extraescolares artísticas: dibujo, ilustración y pintura.

En mi caso tengo contrato laboral en algunas escuelas, en otras cobro 'en negro'... Quiero regularizar la situación pero al llegar el verano no trabajo. ¿Cómo se gestiona entonces? ¿Además, es compatible ser autónomo y tener un contrato laboral?

Tengo todas las dudas del mundo. Me puedes ayudar y decirme ¿Cómo se gestiona el tema y cuál es la mejor opción y la más económica?

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Sí, es compatible ser autónomo y estar contratado por cuenta ajena. Ahora con la nueva ley de emprendedores contempla incluso esta situación y tienes bonificaciones en la cuota de autónomos al 50 % los seis primeros meses y luego otros 6 meses el 75 %.

Otra cosa es que si prestas la actividad de forma esporádica, es decir solo presentas factura (es el claro ejemplo de un pintor que pinta un cuadro . Vende un cuadro esporádicamente, cuando lo vende, si el valor del cuadro tiene m´as valor que el Salario Mínimo interprofesional debe darse de alta el mes que presenta la factura, si es menos y es de forma esporádica no es necesario darse de alta en autónomos. Otra cosa es que desarrolles una actividad con regularidad, en ese caso no se cumple el requisito de esporádico... no sé si me explico.

Lo que puedes es estar como autónomo un mes y darte de baja en verano, eso no hay problema, pero irías siempre a mes completo.

Gracias! El tema de ser simultáneamente autónomo y asalariado no lo tenía claro.

El caso que más me interesa es la posibilidad de darme de alta de autónomo sin cotizar a la Seguridad Social (teniendo presente que mis ingresos totales no superarán los 6000€ anuales)¿Cómo se gestiona el tema de no facturar todos los meses? ¿Supone algún gasto adicional?

Gracias, nuevamente.

No hay normativa que regule los trabajos esporádicos si no que es jurisprudencia por lo que se regula. Lo más aconsejable es que vayas a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y les expongas tu caso en concreto y que el funcionario que te atienda considere que no es esporádica.

Sí que tienes que darte de alta en Hacienda de todas todas, es gratuita pero tienes que liquidar los impuestos por la actividad económica que realices.

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