Autónomos: iae, ss, iva

Trabajo en una empresa por cuenta ajena y tengo la intención de realizar paralelamente traducciones que, evidentemente, no serán mi fuente principal de ingresos.
Sé que la definición de autónomos incluye la "realización habitual, directa y lucrativa de una actividad" pero no sé cómo se determina el hecho de ser o no habitual.
Quisiera saber si estoy obligada a darme de alta del IAE; si el alta de IAE obliga al alta en SS; en caso afirmativo, ¿es posible "acumular" facturar y declararlas conjuntamente en uno o dos meses y seguidamente darse de baja?

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Estrictamente, deberías darte de alta de IAE y, por tanto, de Seguridad Social (Autónomos) desde el momento en que empieces a realizar tu actividad (con independencia de que factures entonces o pospongas la factura a final del trimestre o el ejercicio).
No obstante, debes valorar lo siguiente: ¿Darte de alta de autónomos ya, te compensa por lo que vas a facturar? (En caso negativo, en la práctica se "tolera" que te des de alta más tarde).
Mi consejo, en este sentido, es intentar diferir al máximo el alta de autónomos (por ejemplo, a final de trimestre). Las posibilidades de ser descubierta por la Seguridad Social son nulas. De esta forma, te ahorras algunos meses de autónomos. Hacer esto es más recomendable, en la medida que tus ingresos derivados de tu actividad no sean muy significativos. No obstante, si tu facturación por traducciones se convierte en tu principal fuente de ingresos, entonces sí que te recomendaría que te dieses de alta.
No sé si es tu caso, pero si en el momento de darte de alta de autónomos tienes 30 años (o menos), puedes beneficiarte de una reducción del 75% de la cuota del autónomo, siempre y cuando lo solicites.
En relación al IVA, debes tener presente que los servicios de traducción están exentos de este impuesto; aunque no lo están los servicios de interpretación.

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