La diferencia principal está en que si os dais de alta como autónomo cada uno de vosotros, además tendréis que daros de alta de la actividad correspondiente y cada uno de vosotros presentar IVA e IRPF, en cambio si constituís una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil por tiempo limitado, en función de qué pongáis en común, si dinero o bienes, el IVA lo presentará la sociedad y el IRPF en función de lo que ganéis cada uno de vosotros.
Si se trata de una concesión seguramente que quieran hacer el contrato con una única persona, no con dos, por lo que es aconsejable una sociedad. En cualquier caso respondéis personalmente vosotros dos.
Si necesitáis ayuda de cualquier tipo, nos podéis solicitar información a través de la página de nuestra asesoría on line www.toplegal.es o directamente enviando un correo a [email protected]