Epígrafe para negocio de fabricación y venta de artículos de plata

Estoy montando un negocio como autónomo en el cual voy a vender las piezas de plata que fabrico yo mismo de forma artesanal y no se exactamente cual es el epígrafe que mas me conviene.
En dicho negocio también venderé algunos artículos comprados a terceros como relojes o carteras de piel.

¿Tengo qué tener un epígrafe para cada articulo que venda? ¿Cómo fiscalizo los artículos de compras a terceros y lo que fabrico yo mismo? ¿La plata que compro para manufacturarla lleva rec. Equiva.? ¿Y las piezas que vendo?

Respuesta
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Para el negocio de la fabricación de plata yo utilizaría el 313.1 (tratamiento de los metales) o 313.2 (recubrimientos metálicos) en función de lo que más se amolde a los trabajos que realices para la fabricación de estos productos.

Efectivamente, debes darte de alta en todos los epígrafes que correspondan, lo que no supone demasiado problema, ya que, al ser persona física, no te corresponde el pago del IAE, en el caso de la comercialización de los artículos que comentas el epígrafe correcto sería el 631(intermediarios del comercio) ya que imagino que únicamente recibirás una comisión por esos artículos vendidos.

Respecto al tema del recargo de equivalencia, si tu proveedor de plata es un mayorista (imagino que sí) deberá imputarte el mencionado recargo. En el caso de que tu quisieras actuar como mayorista de los productos terminados también deberías cargarlo en tus facturas de venta (solo a minoristas), de lo contrario tu facturación llevaría IVA de la manera habitual, al igual que cualquier otro gasto que tengas en tu negocio.

Es un tema lioso en el que es fácil perderse, por lo que si tienes cualquier duda adicional, no tengas problema en comentarla. Para eso estamos.

Pero... yo todo lo que fabrico y el resto de productos que vendo lo hago como minorista, no como mayorista, por ello había pensado en 491.1 que me permitiría fabricar y vender, para los relojes 659.5 y para bolsos y foulares algo de textil, que opinas.

No te había sabido interpretar, ya que al haberme comentado que fabricabas como autónomo pensé automáticamente que lo harías a través de algún medio tipo tienda online y no comercio. Con las explicaciones que me has dado en este momento, los epígrafes correctos serían los que comentas (491.1 y 659.5) más el 651.2 para el tema de pañuelos, foulares y prendas similares y el 651.6 para los bolsos.

Respecto al tema del recargo de equivalencia, me he puesto a investigar de propio tu caso con la nueva información que me has aportado y resulta que tu actividad no se engloba dentro del régimen especial del recargo de equivalencia, por lo que toda tu facturación deberá acogerse al régimen normal del IVA.

Te incluyo un enlace con la explicación general del recargo por si te surgen más dudas al respecto. http://www.comercionista.com/administración-finanzas/recargo-equivalencia

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