Capital mínimo en sociedad civil.

Estoy redactando el contrato privado de constitución de una sociedad civil y no sè si es obligatorio poner en el contrato un capital social, o si se puede omitir este punto. ¿Y si no fuera así cual es la cantidad mínima que puede poner como capital social?, ¿Pj? ¿200 euros?.

Y mi otra pregunta es si al presentar la documentación en hacienda hay que aportar papel de ingreso en banco de este dinero que se supone se aporta como capital social? ¿O es solo algo privado que se pone en el contrato y no es necesario demostrarlo?

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Lo primero una pregunta: ¿Eres Española, la empresa estaría en España? Si es así es probable que pueda ayudarte, sino no.

Buenos días:

Sì, soy Española y la empresa estaría en España, es una empresa de venta online, no habrá tienda física. He oído que poco capital social dà la impresión de poca fiabilidad, pero realmente no aparece en el modelo 036 que al final es lo que vèn los proveedores, ya que el capital social solo aparece en el contrato privado. Había pensado en unos 1500 euros, ni mucho ni poco, por si acaso...

¿Una empresa de venta on line te dejan hacerla con un contrato civil? Que yo sepa las sociedades civiles aportan algo, como por ejemplo son las que realizan los abogados que son profesionales y se unen entre ellos aportando su trabajo, pero ¿de qué es la tienda? Una tienda aporta cosas físicas, no servicios.

En principio las sociedades civiles no tienen un capital social mínimo, no obstante piensa dos cosas, 1. si pones un capital alto será lo que pierdas si la cosa va mal y 2. el poner un alto capital social siempre lo recomiendan siempre con vistas a que necesites financiación, no tanto de cara a tus proveedores, que bien es cierto que, en principio, no lo ven, pero si en cuanto a tus inversiones, si tienes que pedir un crédito para este negocio y ven que tienes "escriturado" un capital social alto, estarán mas abiertos a ayudarte y darte financiación.

1500€ es más que suficiente a mi modo de ver, no obstante no conozco el negocio.

Creo que no es necesario el saldo bancario en si, pero si el documento privado donde consta, no obstante si vas a montar una sociedad con otra persona y ambos pondréis ese dinero, crear una nueva cuenta conjunta con los dos titulares (solidarios, no mancumunados) y que os den el certificado del banco, aportarlo nunca está de más aunque no se exija.

Muchas gracias ante todo por la aclaración, por otro lado comentarte que sì debe de poder hacerse sociedad civil para estos casos, ya que un conocido tiene también una tienda venta online y lo tiene así, por eso el hacer una SC.

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