Capital mínimo en sociedad civil.
Estoy redactando el contrato privado de constitución de una sociedad civil y no sè si es obligatorio poner en el contrato un capital social, o si se puede omitir este punto. ¿Y si no fuera así cual es la cantidad mínima que puede poner como capital social?, ¿Pj? ¿200 euros?.
Y mi otra pregunta es si al presentar la documentación en hacienda hay que aportar papel de ingreso en banco de este dinero que se supone se aporta como capital social? ¿O es solo algo privado que se pone en el contrato y no es necesario demostrarlo?
1 Respuesta
Respuesta de MMV
1