Nueva empresa (S.C.)

Quiero montar una tienda de informática con otra persona, por lo que seríamos 2 socios. Después de barajar y ojear las distintas formas que hay, he llegado a la conclusión de que lo más conveniente sería una SOCIEDAD CIVIL (SC). Tengo entendido que, para crear una SC tenemos que darnos de alta en el régimen de autónomos (RETA), ¿qué sin INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) nos costaría aproximadamente unos 225? Al mes a cada uno. Luego a la hora de realizar el contrato/pacto entre ambos hay que poner un capital inicial del cual hay que pagar como comisón un 1% del valor del capital. Hay 2 tipos de contrato, PRIVADO y PUBLICO. También he visto que no se declara como sociedad sino que se hace por IRPF, cada socio según sus ganancias anualmente. Supongo que después de todo esto se obtendría el CIF y podríamos ponernos en marcha. ¿Podrías explicarme sobre todo esto si hay alguna información errónea o todo esta más o menos bien entendido? ¿Qué diferencia hay entre el contrato PRIVADO y el PUBLICO? ¿Es necesario darse de alta en el régimen de autónomos? ¿Siendo autónomos tenemos derecho a la prestación por desempleo? Y si hay algo más que deba saber se lo agradecería.

2 respuestas

Respuesta
1
Te vamos a asesorar siempre desde el punto de vista de la experiencia y el sentido común.
- Inicialmente te recomendaría comenzar con la actividad como autónomos. Es decir, os darías de alta tanto en Hacienda con un alta en el IAE de inicio de actividad en el epígrafe que más se adecue al enfoque de negocio de la tienda (reparaciones, asesoramiento, venta ...) y como autónomos en la seguridad social. Y te recomendaría hacer un contrato privado entre ambos socios.
-Pasado un año, (aproximadamente, en un año, vemos como va el negocio, hay pocos negocios que dan beneficios, pero por lo menos que veas que hay clientes, que habéis enfocado bien el negocio). Hay un porcentaje importante de negocio que no aguanta este primer año.
-Y si todo va bien podéis invertir en crear una sociedad, SL, o CB. Siempre el administrador tiene que estar dado de alta como autónomo y el otro socio bien puede tener nómina bien seguir como autónomo.
- Cuando se crea una empresa se redactan unos estatutos de la sociedad, que se elevan a escritura ante notario y se registran. Quedando la empresa elevada a escritura pública.
-El deseempleo de un autónomo es una opción ahora nueva, habiendo cotizado un año, y lo tienes que dar expresamente de alta en la Seguridad Social, y te repercute en la cuota de SS que pagas cada mes.
- Te anoto aquí nuestro enlace de cómo crear una empresa y los pasos a seguir:
http://www.licenciaactividad.es/emprendedores/tramites-creacion-empresas.html
Respuesta
1
Te cuento la diferencia entre contrato publico o privado es simplemente si fuerais a aportar bienes inmuebles a la constitucionde la sociedad civil ( que yo lo llamaría más bien comunidad de bienes), pero a los efectos es lo mismos.
Y podrás hacerlo igual, que con los autónomos mira en mis respuestas ya que le he contestado a algunos usuarios acerca de estar de alta de autnomos o no. Eso dependería en principio de la facturación. En cuanto a desempleo hay algo una especie de subsidio, pero tienes que pagar más autónomo, tendrías que acogerte a la opción de accidente de trabajo ( y pagar sobre unos 50 o 70 euros más). Es decir el autonono mínimo son 255 euros, más lo del accidente de trabajo para que puedas cobrar la prestación esa por desmpleo serian unos 325 más o menos. ( Lo que ocurre es que si eres hombre y tienes menos de3 0 años, tienes 15 meses de un 30% dedescuento en la base. Y si eres mujer y menor 35 también.
Yo empezaría a funcionar sin darme de alta en autónomos, y luego dependiendo de la actividad así haría, lo que si te digo es que para esto tendrías que localizarte un despcho o alguien porque es un poco lioso, o bien, pasar tanto por hacienda, como por hacienda de tu comunidad autónoma ( para liquidar el contrato privado ) y poder solicitar el cif, dela comunidad de bienes.
Espero haberte aclarado algo, un saludo. Jose javier valencia muñoz.
Hola. Gracias por tu respuesta. Otra duda, ¿puedo crear una SC si darme de alta en autónomos? Es decir, crear la sociedad con mi socio, abrir la tienda y desempreñar nuestras funciones tan normal... ¿Creo qué es obligaorio no? Por otra parte si no me doy de alta en autónomos ¿no es ilegal trabajar como empresa? Saludos
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/expert/questions/view/2643555/pagar-la-cuota-de-autonomos-si-no-facturo-un-mes
La tu pregunta de si puedes crearla sin estar de alta en autónomos, en teoría tienes obligación de darte de alta, pero hay unos truquillos, por los cuales siempre y cuando no superes el salario mínimo profesional, te puedes quedar de baja. De todas formas léete el enlace, que te pongo arriba. Y lo de trabajar como empresa, es que tu vas a facturar a través de tu comunidad de bienes, ( pero eso lo dirige un empresario) que nunca es trabajador por cuenta ajena y por lo tanto va a estar encuadrado en régimen de autnomos, con lo cual no tiene nada que ver el que montes una empresa, para que tengas que estar dado de alta en autnomos. ( Ya que es el único régimen que te correspondería) venga un saludo y si no te aclaras no me cierres la pregunta.
Buenas de nuevo. El enlace no me deja verlo, no se por que, me dirige a una página principal de todoexpertos. Perdona mi ignorancia en el tema pero es mi nueva empresa y no entiendo muy bien del todo el tema este de la creación, seguridad social, declaraciones y demás. Yo cuando me informé en la seguridad social me dijero que tendría que dar de alta la sociedad civil y posteriormente ambos socios (2) tendríamos que darnos de alta en el régimen de autónomos, entonces me lio un poco con lo del truquillo que me has contado ya que no lo entendí muy bien. Si me lo puedes explicar más abiertamente para poder entenderlo mejor te lo agradecería, ya que no entiendo mucho de esto. Gracias, un saludo
Bueno no te preocupes, vamos a ver llamate a mi despacho de granada y le dices que te pasen con jose javier valencia muñoz. 958278904. Y así te aclaro a viva voz, las cuatro dudas que te queden.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas