Repartir los dulces de una pastelería (ajena) a domicilios. Permisos necesarios

Mi idea es que una persona me pida desde casa un dulce (por teléfono), yo se lo compre en la pastelería y lo lleve a su casa. ¿Necesito algún permiso manipulador de alimentos etc? ¿Qué impuestos tendría que pagar?. Como la idea es hacer yo el trabajo, no tengo que contratar a nadie.

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En principio, tu no vas a tocar el producto en ningún momento, tan solo a repartirlo, con lo cuál, te exime de necesitar carnet de manipulador.

No comentas nada de quien serán tus clientes (los que te pagan, no a quienes entregas la mercancía) ni tampoco si te van a pagar mediante la presentación de factura mensual o por pedidos...

En cualquier caso, hasta 7740€ al año, no es necesario que te des de alta como autónomo, ya que ese importe se considera el sueldo mínimo interprofesional (645€/mes) y es lo mínimo requerido para pagar impuestos...

Pero a partir de ese importe, ya tendrás que decidir si te das de alta como autónomo o como empresa y en el caso de ser autónomo, si cotizas por módulos o por iva.

Un saludo y espero haberte aclarado las dudas...

Muchas gracias, me ha servido de mucha ayuda. Los clientes serán los que me pidan los dulces y se los entrego, y me pagarán por envíos incrementando un poco el

precio de los mismos.

Gracias de nuevo, un saludo

Ok, entiendo que son las pastelerías quienes te pagarán...

Esto es importante a la hora de ponerte como autónomo ya que son condiciones diferentes si tienes un solo pagador o varios pagadores...

Un saludo nuevamente y no olvides finalizar y puntuar mi respuesta si consideras que ya está todo aclarado...

me he explicado mal, lo clientes son los particulares que me piden los dulces, yo voy a la pastelería y se los compro. Me pagan los individuales, la pastelería solo tengo trata para clmprarle los pasteles.

Gracias un saludo

No habría problemas mientras que ningún cliente te pida factura... y en el peor de los casos, podrías hablar con la pastelería para que sean ellos quienes emitan la factura...

... En fin, solo tendrás que ponerte como autónomo (creo que iría bien la categoría de "Repartidor"... así podrías desgravar gastos de vehículo y gasolina) si superaslos 8000€ anuales...

Saludos y por favor, no olvides finalizar y puntuar mi respuesta... se me quedan pendientes si no las finalizáis...

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