Retenciones en factura de electricista a promotor

Tengo una duda que espero pueda aclararme.
Llevo la contabilidad de una empresa de trabajos de electricidad que ha efectuado trabajos para un promotor- vivienda obra nueva.
Al realizar la factura por los servicios he sumado el 8% a la base imponible pero el promotor dice que debo sumarle también el 1% de retenciones.
¿Es correcto que le retenga el 1%? Si fuera correcto efectuar la retención ¿cuál es el concepto? ¿Cómo debería contabilizar la factura?
Desde ya anticipo mi agradecimiento y espero pueda responder a mi consulta lo antes posible.

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Si la empresa que llevas la contabilidad es un autónomo, sí debe hacer una retención a cuenta del IRPF. Si es una S.L., entonces, no.
La retención, de hacerla, no se suma a la factura, sino que se resta. Es decir, de la Base Imponible de la factura habrá que calcular el 8% de IVA y el 1% de retención, y el total factura será la Base Imponible más el IVA, MENOS el importe de IRPF.
Esta cantidad retenida la debes contabilizar en la cuenta 473. Al final de año debes recoger de todos los clientes a los que se les ha retenido alguna cantidad una certificación en la que figure la base aplicada y la cantidad retenida en el ejercicio para justificante en la declaración de la renta del autónomo, porque todas estas cantidades se deducen de la cuota a pagar de la renta.
Hola buenas tardes! Tengo una duda que espero pueda aclararme.
LLevo la contabilidad de una empresa de trabajos de electricidad que ha prestado servicios a un promotor- vivienda obra nueva.
Al realizar la factura por los servicios he sumado el 8% de iva a la base imponible, pero el promotor dice que debo sumarle también el 1% de retenciones.
Mi consulta es ¿es correcto que le rentenga el 1%? De ser correcto ¿cuál es el concepto? ¿Cómo debería contabilizar la factura? ¿Debo declarar dicho porcentaje en algún modelo de declaración?
Desde ya anticipo mi agradecimiento y espero pueda responder lo antes posible a mi consulta (me están reclamando la facturación)
Gracias
Me ha faltado añadir que no debes hacer ninguna declaración por la retención. La debe hacer tu cliente, e ingresar él ese importe que te retiene cada trimestre. Tan sólo hay que tenerlo en cuenta para desgravarlo de la declaración de la renta del ejercicio.
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. La facturación la efectúa un autónomo por lo cual corresponde la retención . Solo me queda una consulta, ¿en todos los casos cuando se trabaja con promotores debemos efectuar el 1% de retención? ¿Cómo sucede con los profesionales que se aplica el 15%?
Nuevamente anticipo mi agradecimiento.
La retención del 1% están obligados a hacerla todos los autónomos que estén en estimación objetiva, es decir en módulos y lo aplicarán a todas sus facturas que emitan a nombre de una empresa, independientemente de la actividad de esa empresa. No la tendrán que aplicar a particulares, puesto que éstos no están obligados a declarar las retenciones y las empresas si.
Muchas gracias! Sinceramente me ha aclarado totalmente la consulta y me ha sido de gran utilidad!.
Un saludo, nuevamente gracias y feliz año!

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