Asuntos propios y horas trabajo

Estas son mis dudas:
LA primera es que me gustaría saber si tenemos y cuántos días de asuntos propios. Nuestro convenio es el de Industrias y almacenes de madera de Cádiz.
LA segunda es cuántas horas tenemos que echar semanales. Actualmente trabajamos 9 horas diarias cinco días a la semana, aunque en los contratos pone 40.

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Su Convenio Colectivo se publica en el BOP de Cádiz con el código 1100485 está en vigor desde el 01/01/2002 habiendo actualizado sus tablas salariales con regularidad.
Al respecto de su pregunta, dicho convenio en su artículo 22 apartado B) establece lo siguiente:
Licencvias especiales retribuidas.- "Necesidad de atender asuntos propios que no admiten demora" .-Se concedré por tparte de la pempresa el tiempo necesario, según se trate de horas, o días de 1 a 5 máximo. Pudiéndose prorrogar hasta ocho solicitándolo debidamente. Dichas licencias se podrán conceder en una sola vez o en varias durante el año, no pudiendeo exceder de 8 días.-
Con respecto a su segunda pregunta, el Convenio establece claramente que la jornada laboral distribuida según las necesidades y acuardos entre empresa y trabajadores será de 40 horas semanales.
Si por mutuo acuerdo realizan 45 horas a la semana, es evidente que deberán disponer de los descansos equivalentes, es decir, aproximadamente dos días y medio al mes (20 horas). O bien mediante acuerdo, acumularlo para descanso continuado en un periodo prefijado que convenga a las dos partes.
Lo que esta claro, es que en cómputo anual exceden claramente el número de horas y de algún modo la empresa debe retribuir y compensar esta situación, puede ser una parte económica y otra en descansos como digo.
Reclamen lo que les corresponde y traten de llegar a un acuerdo beneficioso para las dos partes, con diálogo se consigue.

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