Contrato tiempo parcial

¿Puede darse el caso de que en algún Convenio Colectivo se consideren 33 h/sem. De trabajo como tiempo completo?.

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Puede darse el caso, yo todavía no lo he visto, si acaso 35 horas semanales. Si así fuera bienvenido, estás de enhorabuena, porque esa sería tu jornada de trabajo semanal. Se aplica la condición más beneficiosa que en este caso es el convenio colectivo.
Una última cuestión, cuando en un convenio colectivo se establece que la jornada laboral anual sera de por ejemplo 1750 horas/año, ¿a qué se refiere exactamente con ello? ¿Qué para considerarse jornada completa hay que hacer este nº horas anuales? ¿Dicha cantidad incluye los descansos para desayuno?. Gracias.
Muchos convenios ya estipulan una jornada anual de determinadas horas. Eso significa que durante el año el trabajador descontando los fines de semanas, vacaciones disfrutadas, días festivos y demás, alcancen esas horas.
Te aconsejo que consultes cuantos días de asuntos personales te resultan, puesto que muy pocos trabajadores saben de esto. Quiero decir con ello que aparte de tus vacaciones de 30 días anuales y descansos semanales, te corresponden porque así lo establece tu convenio según dices de algún que otro día más puede que incluso pueden ser de 3 días (consultalo con tu asesoría o un sindicato) para que te lo aclaren y te digan cuantos son.
Una vez lo sepas lo que te corresponde, se negocia con la empresa cuando lo quieres disfrutar, si hay algún puente, o por si tienes que arreglar cualquier asunto personal tuyo.
Entre comillas digamos que son días de asuntos propios de lo que estamos hablando.
Independentemente de este nº horas anuales, ¿la jornada laboral a tiempo completo se considerará la de 40 horas/semana, cierto?. Gracias.
Correcto, es así.

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