Baja por enfermedad común

Paso a hacerte mi consulta.
Tengo una empresa de mantenimiento integral de comunidades en Vizcaya y una de las limpiadoras lleva dos meses de baja por enfermedad común; dolores de espalda.
1º) Lo primero que quiero saber es exactamente quién paga la baja, ya que me llueven informaciones diferentes y finalmente estoy un poco preocupada porque no acabo de verlo claro. En principio sé que... los 3 primeros días no cobra. Del día 4 al 15 recibe un 60% de la base de cotización del mes anterior y lo paga la empresa. Del día 16 al 20 sigue recibiendo el 60% pero a cargo de la Seguridad Social (aunque el trabajador lo reciba de la empresa, luego la SS se lo descuenta). A partir del día 21 hasta cobra el 75% a cargo de la SS. ¿A partir del día 21 se lo paga directamente la SS o se lo pago yo y después me lo descuentan? ¿Sueldo y cotizaciones a la SS?
2º) ¿Puedo exigir a la trabajadora que vaya a la mutua a hacerse el seguimiento médico a la vez que también siga con la SS?
3) ¿Cómo puedo saber las irregularidades que comete con respecto a la baja? Quiero decir... Salidas, vacaciones, ...
4) Dado que la baja es por la espalda, me comenta que es una dolencia que arrastra desde antes de estar en la empresa y a pesar de ser indefinida, ¿puedo rescindir el contrato en cuanto coja el alta?
Quiero dejar constancia, de que sé que está haciendo uso fraudulento de su derecho a la baja con salidas nocturnas, vida bastante movida y que realmente está abusando y alargándolo. Lo último que he sabido, es que este puente de mayo se ha hecho un viaje de norte a sur sin problemas.

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Respuesta
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1) A partir del 21 día de baja ese 75% lo paga la Seguridad Social (o Mutua) pero a través de la empresa. Es decir tu le pagarías el 75% de la BC (como pago delegado) y luego te lo descontarías de los TC2. El trabajador SOLO recibiría ese 75% a no ser que tu por Convenio tengáis establecido que complementáis (la empresa) los días de baja. Pero por lo que me cuentas parce que no
2) Sobre este aspecto entra en mi blog recursosyhumanos. Blogspot.com que acabo de publicar un articulo sobre este mismo tema que te va a venir fenomenal.
3) Las irregularidades que pueda estar cometiendo las puedes saber a través de un detective. Es decir, si a ti te consta que la baja es fingida y que ella está realizando otras actividades que son incompatibles con su situación de baja cotnrata a un detective que te aportará pruebas que te serían suficientes para el despido procedente
4) Si lo tienes tan claro, contrata a un detective. Nosotros lo hemos hecho en varias ocasiones y el despido nos ha costado cero. Si despides a la trabajadora una vez que esté de alta puedes perfectamente pero recordando siempre que el despido es libre pero no gratis luego ten claro que habrás de asumir los 45 días por año de salario.
Te recomiendo intentes demostrar, mietnras la trabajadora esté de baja, que su baja no es acorde con las actividades que está teniendo. En el momento que tengas las pruebas (videos, fotografías y seguimiento) preparas una carta de despido donde alegues DÍA por DÍA lo que hace y la despides como transgresión de la buena fe cotnractual.
Suerte y saludos
Muchísimas gracias por tu respuesta, que además de muy útil ha sido muy rápida.
Un par de aclaraciones más... si me lo permites. Cuando dices que me lo descontaría yo de los TC2, ¿qué quieres decir? ¿Qué directamente debo pagar menos a la SS o pago lo mismo y luego ellos hacen el ajuste? Y si despido a la trabajadora en cuanto coja el alta, ¿de dónde me descontarían el pago delegado?
Sobre el recurso del detective, lo hemos bajarado, pero suponemos que sale muy caro y no sabemos si en este momento, podemos afrontarlo. ¿Podrías decirme más o menos cuánto cuesta este servicio? Y por último... ¿sería válido un seguimiento por parte de cualquier persona aunque no sea detective?
Por cierto, me he leído tu blog, varias entradas además. Está muy bien. Me pasaré más a menudo.
Un saludo y gracias nuevamente,
Sonia
Eso se descuenta automáticamente de los TC1 t TC2, tu no tienes que hacer nada. Si despides a la trabajadora una vez esté de alta como ya está trabajando ya cobraría normal ¿no? Y los seguros sociales tendrías que hacerlos al mes en curso antes del día 20. No te afecta para nada.
No cuesta mucho lo del detective, menos de lo que te imaginas. Depende de los días que necesite. Yo me traje uno que conocía de Madrid y si haces un calculo de lo que te supondría la indemnización de los 45 días y lo que pagarías al detective sales ganando con creces contratando al detective. Tampoco pierdes nada por pedirles un presupuesto, no es muy caro de verdad.
No, no sería válido un seguimiento por nadie que no fuera un profesional de la vigilancia, un Juez no te admitiría a trámite la prueba. Creo que si tienes claro que es una baja irregular te la deberías de jugar.
En mi blog tengo un correo electrónico personal. Si quieres que te pase el teléfono de este detective que a mi me funcionó fenomenal me dices.
Gracias de nuevo... Sigo dándole mil vueltas a este tema porque parece que no acabo de aclararme del todo y no concuerda con lo que la asesoría me ha dicho, sirva decir que estoy pensando en cambiar.
Veamos un ejemplo práctico, ¿te parece?
¿Si me trabajadora cobra 1.000? ¿Y yo pago 250? De SS
¿Cómo serían los pagos tanto de SS como de salario durante los dos primeros meses de baja? Es decir el primero con el tema de los primeros días y demás, y del siguiente mes que correría a cargo de la SS.
Es decir, ¿qué gasto tengo yo de esta trabajadora a partir del segundo mes si continua con la baja? ¿Solo SS?
Siento ser tan pesadita, pero es que no acaban de aclararme todo al 100 % y temo que no se estén haciendo bien las cosas.
Muchísimas gracias,
Sonia
El único gasto que tienes es lo que cotizas por esa trabajadora. Pero el 75% que cobra sobre la base de co0tización es un pago que hace la empresa que luego se descuenta automáticamente de los seguros sociales.
Es decir. Solo pagas la cotización

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