Cobras el día en una empresa ett, con justificante

Operan a mi madre el día 28 de Octubre, y estoy trabajando para una empresa ett, si solicito que me den el día, por operación, me lo remuneran o no lo cobro, ya que en este tipo de empresas, te pagan por horas, día trabajado, día cobrado, día que no trabajas no cobras, por eso es mi duda.

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Si el día que necesitas de permiso está dentro de tu contrato, te corresponde cobrarlo. Son 2 días lo que te corresponden, pero repito que si los contratos son ed día en día podrían no hacértelo ese día, pero si por ejemplo tienes una semana o un mes de contrato (o más) y dentro de su vigencia tienes un familiar hospitalizado te corersponden 2 días pagados.
Entonces si tengo dos días, que documentación le tengo que enviar a la empresa ett, ¿cuántos días de antelación se lo tengo que comunicar?
Otra consultilla, si tienes que ir al médico, tienes una cita y pierdes dos horas o pierdes la mañana en el médico, ¿esas horas te las pagan?
Muchas gracias por tu aclaración anterior.
Saludos.
El justificante de esos 2 días tienes un máximo de 3 días para presentarlos, igual que los partes de baja.
Puedes comunicarlo por teléfono y luego presentar los justificantes. Es posible que necesites un justificante para cada día que faltes.
Sobre la visita al médico, no te la pueden negar, pero en la mayoría de convenios, y sobre todo ne las ETT, no son pagados, por lo que te lo descontarían o bien deberías recuperar esas horas.
Hay convenios como el mio que etienes 4 horas pagadas, pero en muchos casos, y sobre todo en las ETT, no está ese permiso retribuido, solo que tienes el derecho a ir pero sin derecho a pagarte esas horas.
Muchas gracias, por tu aclaración y tu colaboración.
Por otra parte, tengo una duda respecto a las bajas por enfermedad, si me diera de baja por enfermedad a raíz de un embarazado, y estuviera de baja hasta dar a luz, ¿me pueden echar a la calle? Ya que como estoy cubriendo una excedencia de una compañera, si la compañera se incorporara antes de que me den el alta, ¿mi contrato finalizarías o seguiría? ¿Me pagan esos días? ' ¿Cuánto te pagan con una baja por enfermedad? ¿El 60 % del sueldo base?, mi contrato es de obra y fin de servicio, es decir que te pueden echar cuando quieran.
Me gustaría que me aclaras un poco este tema.
Si estás de baja por embarazo, no te pueden despedir. Otra cosa es que finalice el contrato, eso ya no es un despido. Si tu contrato es hasta que se reincorpore tu compañera, finalizará cuando ésto ocurra, estés o no de baja. Hasta que esto no ocurra, no pueden despedirte si estás de baja por embarazo.
Los ocntratos de obra y servicio no significa que te puedan echar cuando quieran, la obra o servicio ha de estar claramente definida en el contrato, y mientras esta obra y servicio exista no pueden decirte que te vayas.
Sobre el pago de la baja, se calcula en base a la base de cotización del mes anterior a la baja. En tu nomina puedes ver esa base. Sobre esta base, se hace el calculo diario diuvidiendola por 30 días.
Esta base diaria, se cobra el 0% los 3 primeros días, el 60% del 4 al 20 y a partir del día 21 un 75%.
Si la baja e spor riesgo al embarazo, es el 75% a partir del primer día.
Realmente mi contrato por obra o servicio, motivado por el refuerzo de personal debido al aumento de pedidos, según detalle del mismo, aunque la empresa donde estoy prestando los servicios me dijo que era porque una compañera se había pedido una excedencia, entonces en este caso, cuando realmente cumpliría mi contrato cuando volviera mi compañera o cuando ellos vean que las ventas bajen, legalmente digo.
Y si estoy de baja cuando me finalice mi contrato, ¿qué ocurre? ¿Quién me paga la seguridad social? ¿Es cierto que te lo quitan del desempleo? O empezaría a cobrar el desempleo, pero si sigo de baja hasta que de a luz, ¿entonces cobro baja maternal?, o cuando me dieran el alta, ¿empezaría a cobrar el desempleo?.
Sigues cobrando igual si te sigue pagando la seguridad social, que seria el 75% de la base.
El contrato finaliza legalmente cuando termina la obra o servicio especificado en el mismo. Si pone que es por aumento de pedidos, pues cuando cese este aumento. Siempre lo que diga el contrato. Si no pone que es por una suplencia, no es por una suplencia.
Si finalizar tu contrato y estas de baja, pues sigues de baja. Te pagará la seguridad social. Si que es cierto que el tiempo que te paga la seg social se te descuenta del tiempo de paro. Una vez te quedes sin contrato, tienes 15 día spara arreglar el paro, aunque puedes seguir de baja.
En el paro se cobra el 70% los 6 primeros meses y 60% el resto. Si te coincide con baja de embarazo, seguramente se mantendrá el 75%.

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