Vacaciones obligadas por cierre

Mi empresa tiene establecido con sus clientes el cierre del 5 al 25 de agosto ambos inclusive. Así que disfrutamos obligatoriamente de esos 21 días, y los otro 9 (obligatroriamente seguidos) cuando nosotros los pedimos normalmente sin problemas. En mi convenio (empresa consultora de planificación y organización de empresa y contable... Solo pone en vacaciones:
1 Todos los trabajadores al servicio de las empresas disfrutarán treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones se iniciaran siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de sus trabajadores
Y en mi contrato, solo que tendré mínimo 30 días naturales por año
Mi dudas... ¿pueden obligarme a coger más de la mitad de las vacaciones cuando ellos quieran porque la empresa se cierra? Pueden obligarme a cogerme los 9 días restantes seguidos y poner restricción del tipo, ¿no en navidades?

1 respuesta

Respuesta
1
El calendario laboral es potestad de la empresa y si ellos por necesidades de clientes establecen que durante un periodo de Agosto la empresa se cierra todos los trabajadores estarían obligados a cogerlas en esa fecha. Del resto de 9 días son potestativos del trabajador (siempre que no cierre la empresa en otro periodo) previo acuerdo con la empresa. Es decir, si la empresa no está de acuerdo no puedes cogerte esos 9 días cuando quieras y viceversa. En caso de discrepancia se tendría que resolver ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y COnciliacion) de tu localidad

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas