Días asuntos propios

Según el Estatuto de los trabajadores, me gustaría saber cuántos días me pertenecen por la operación de mi padre.

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Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Aunque podrías mirar el convenio colectivo por si diera más días de permiso.
No olvides finalizar la pregunta si no tienes más dudas.

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