Tiempo mínimo para cobrar paro

He pactado con mi jefe que me despida para cobrar el paro en teoría quiere que termine octubre pero yo hago el año trabajando en la empresa el día 5 de noviembre, ¿mi pregunta es la siguiente tengo que haber trabajado un año entero seguido para cobrar el paro? Te lo digo porque yo tengo acumulado unos 4 meses y medio, así que sino es un año seguido, ¿con lo que tengo acumulado y mi trabajo actual ya podría cobrar el paro aunque no sea seguido no? Otra duda que tengo es lo que tiene que poner en la carta de despido porque tengo miedo a que me engañe es decir que como tengo que renunciar a la indemnización me quite algo del finiquito porque por ahí no paso claro.

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Para cobrar el paro es preciso acumular 360 días trabajados según rece en la fe de vida laboral. Igualmente para que se pueda cobrar es preciso que la causa del despido sea una causa no imputable al trabaador como una dismision. Lo que importa es lo que figura en el certifacado de empresa como causa.
El único importe al que debería retirarle del finiquito es precisamente la indemnización por despido a razón de 8 días año suponiendo que hablemos de contrato temporal.
¿Buenas entonces no hace falta que trabaje 1 año seguido? ¿Yo ahora llevo 11 meses y pico y tengo acumulado 4 de otros trabajos con eso valdría para cobrar el paro? ¿En la carta de despido debería de reflejarse que yo renuncio a la indemnización pero no al finiquito? Es que no me fio nada de ellos, no se realmente si esto se hace habitualmente, que alegan ellos para despedirme etc, etc(y yo poder cobrar claro) y que tiene que venir más o menos en la carta de despido, estoy algo perdido vamos.
Muchas gracias de nuevo
Si los trabajos referidos se han hecho en los seis últimos años si nos sirve dado que se requieren 360 días cotizados en los últimos seis años. Sobre la carta es indiferente ya que lo que importa es la causa de despido que figura en el certificado de empresa y donde deben constar causas no imputables al trabajador.
Siento insistir tanto pero a que te refieres con "no deben constar causas no imputables al trabajador"que ejemplo me puedes poner es que tengo miedo a que me estafen.
Muchas gracias por todo
Perdona pero no entiendo muy bien cuando dices "donde deben constar causas no imputables al trabajador"si no le importa póngame algún ejemplo es que tengo miedo a que me estafen.
Muchas gracias por todo, me esta siendo de gran ayuda
En lineas generales entendemos por tales causas la dimisión del trabajador, el despido disciplinario y en general aquel que tenga causa en el trabajador.
No sera imputable al trabajador el contrato no renovado, el fin de obra o servicio, el despido objetivo y el despido improcedente entre otros.

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