Necesito que mi empresa me despida para cobrar paro

Voy a dejar mi empleo para empezar a prepararme unas oposiciones, pero como Vd. Sabe, para poder cobrar el paro, mi empresa debe despedirme, y antes de dar el paso, necesitaría tener un poco de conocimiento legal de las posibles situaciones que pudieran suceder:
1. Supongamos que mi empresa se niega a despedirme: lo veo improbable, porque si vamos por las malas, yo podría forzar el despido, p.ej, bajando el rendimiento, llegando todos los días tarde a trabajar, yendo un día sí y otro no, o incluso dejando de ir. ¿Habría algún problema para mí si hago eso?
2. Lo más lógico es que mi empresa acceda a despedirme (¿se llamaría a esto "despido improcedente"?), y supongo que entonces habría que llegar a un acuerdo por el que yo renunciara a cobrar la indemnización por despido, cosa con la que estoy de acuerdo. Lo que necesitaría saber aquí es si, aparte de esa indemnización, tengo derecho a recibir alguna otra cantidad (p. Ej, un finiquito, por decir algo), porque entonces, moralmente sí veo bien aceptarla, ya que me correspondería en todo caso, me despidieran de una forma (por iniciativa de la empresa) o de otra (por iniciativa mía).
¿Hay alguna otra circunstancia que pudiera darse? ¿Puede darme alguna recomendación?
Muy agradecido por su ayuda.

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Si das motivos de despido la empresa podría despedirte por causas disciplinarias sin derecho a indemnización, pero tendrías derecho a prestación por desempleo, el problema sería si abandonas tu puesto de trabajo y la empresa tramitara una baja voluntaria, en este caso tendrías que reclamar por despido.
Hay dos causas de despido: motivos disciplinarios u objetivos, estas causas pueden ser declaradas: procedentes, improcedentes o nulas.
Si la empresa te despide sin indemnización y tú no reclamas pasados 20 días perderías el derecho a reclamar por despido y indemnización por despido.
La indemnización es diference al finiquito o liquidación, al finiquito siempre tendrás derecho y consta de los últimos salarios pendientes, pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas. A la indemnización solo tendrás derecho si la empresa te despide y el despido fuera declarado improcedente, o si te despide por causas objetivas donde deben indemnizarte para que el despido no sea declarado nulo.
No puedo recomendarte nada porque el pactar un despido es fraude por ambas partes, simplemente si eres despedido tendrías derecho a prestación por desempleo.
Hola:
Cuando dice "Si la empresa te despide sin indemnización [sobreentiendo que entonces estamos en el 'despido por causas disciplinarias'] y tú no reclamas pasados 20 días perderías el derecho a reclamar por despido y indemnización por despido":
Si efectivamente yo no reclamo antes de 20 días, como dice a continuación, perdería el derecho a reclamar por despido y y indemnización por despido, pero, ¿tendría derecho a cobrar el paro? Como dije, yo no quiero reclamarle a mi empresa ninguna indemnización, lo único que quiero es asegurarme de que voy a cobrar el paro.
Gracias y un saludo.
Si eres despedido tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo, sea cual sea el motivo, reclames o no reclames.
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Te comento que tu solución marcada como 1 . No es buena. Más adelante te contaré el porqué. Pero antes necesito que me contestes a dos sencillas preguntas : 1. cuanto tiempo llevas en la empresa. 2 que tipo de contrato tienes.
Mañana salgo de viaje, así que si es hoy mejor. Luego no se cuando puedo seguir resolviendo vuestras dudas.
Hola:
Perdona por el retraso, es que acabo de ver tu respuesta.
1. Llevo 2 años y 7 meses.
2. Contrato fijo; creo que estoy dado de alta como administrativo (en la nómina viene así, y a otros que pregunté, me dijeron que están igual, así que no le doy importancia), pero mi trabajo es de programador.
Espero que puedas seguir respondiendo, lo que has dicho en mi 1ª pregunta me ha inquietado... Un saludo...
En resumidas cuentas, el finiquito se llama a la cantidad a percibir cuando un trabajador deja su puesto de trabajo por su cuenta o por despido. El finiquito consta de las siguientes cantidades : El sueldo o parte proporcional correspondiente del mes en curso, el abono de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador y la parte proporcional igualmente de la cantidad pendiente de la o las pagas extras correspondientes. De esta manera se saldan las diferencias salarialesentre el trabajador y la empresa. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas. Si el trabajador no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme" que le faculta a posteriores reclamaciones. Te corresponderá siempre y en todo caso.
Sobre la primera parte de tu texto, NO te aconsejo que tires por esa vía, Todos y cada uno de los motivos que cuentas... llegar tarde en reiteradas ocasiones..., faltar..., bajar el rendimiento forzándolo...SON motivo se despido procedente, que aunque es cierto que son de difícil comprobación por la empresa ( testigos, cámaras, vigilancia...) te pueden dar muchos quebraderos de cabeza. Por lo que perderías derechos. Además de alargarse indefinidamente en el tiempo.
Consejo : Todo lo que viene en tu segundo párrafo se llama negociación. Luego te hablo de ella. De momento atente a lo que venga en tu contrato, tu cualificación y si se atiene a lo descrito en el convenio particular de tu empresa, en caso de que lo tuvieses, o en lo relativo a los colectivos, o al general. Hazles saber que quieres equiparar tu sueldo al que viene reflejado como programador ( supongo superior ) Consejo 2: La salida pactada por las buenas de un trabajador en una empresa, que requiere evidentemente sus tira y aflojas y sus negociaciones, está considerada como la mejor, es actualmente la más aceptada y es la mejor forma posible de solución para las dos partes. Y esto la empresa lo sabe. Sólo te queda negociar.
Espero haber despejado tus dudas. Un saludo. Gonz37 No olvides cerrar la pregunta, si ya no quieres nada más. De esta manera puedo seguir con otros casos. SUERTE. Y Valor.
Hola Gonz, necesito aclaración en un punto:
Cuando dices:
"Todos y cada uno de los motivos que cuentas [...] SON motivo se despido procedente [...] Por lo que perderías derechos".
Por lo ínfimo que sé de Derecho Laboral (habiendo leído en foros y webs casos similares al mío), el único perjuicio que tendría para mí un despido procedente sería que perdería la indemnización (un día por mes trabajado o algo así, no recuerdo bien). Pero como explico en mi pregunta, esto es irrelevante para mí, ya que en cualquier caso estoy dispuesto a renunciar a ella, si la empresa me lo pide, para terminar como amigos y salir bien, o el máximo de bien que sea posible; lo único que me importa es poder cobrar unos meses de paro, porque será una cantidad mucho mayor que la indemnización, y con eso tendré suficiente para "mantenerme" algunos años, mientras estudio temarios y consigo trabajo en alguna oposición.
La pregunta es: el despido procedente, que se produciría si fuerzo la situación como he dicho (llegando tarde, bajando rendimiento...), aparte de la pérdida de la indemnización (que me es indiferente), ¿tendría algún otro efecto negativo para mí? Porque supongo que el paro sí lo cobraría, ¿no?
Muchas gracias y un saludo. Si veo que no puedes responder porque estás de viaje, en unos días finalizaré la pregunta con un "EXCELENTE".
En contestación sobre si cobrarías el paro, efectivamente si, lo cobrarás. A lo que quiero hacer referencia. Es que la situación para que se de ese despido, se puede alargar en el tiempo. Ya que la empresa no te va a despedir inmediatamente, y creo ver en tu escrito que quieres salir ya. Por lo que te proponía la solución pactada, ya que mencionas que quieres olvidar la indemnización que te correspondería en caso de ser improcedente. Y quedar como " amigos "y salir bien, como tu dices, creo en principio que es incompatible con un disciplinario.
Bueno, pero el paro lo vas a cobrar.Consejo. Mira bien qué tiempo te queda real de disfrute del mismo y también que cantidad vas a recibir.
Un saludo. Gonz37
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En la situación 1, tu empresa seguramente te echará mediante un despido procedente (es decir, justificándolo por ausencias, retrasos, etc.). En tu carta de despido vendría indicado que se trata de un despido procedente, pero no sería ningún problema para ti porque esa carta de despido no la conocerías más que tú y tu ex-empresa... En esta situación, cobrarías el paro sin ningún tipo de problema.
El segundo caso (despido improcedente) sería más raro que se produjera, porque a la empresa le podría generar más follón.
En tu caso (que es muy frecuente) lo que se suele hacer es llegar a un acuerdo con la empresa por el cual tú aceptas un despido procedente (y por tanto, justificado) y quizás una reducción en la indemnización (20 días por año trabajado).
Mi recomendación es que llegues a un acuerdo con la empresa y no hagas locuras del tipo llegar tarde todos los días o faltar al trabajo. Eso a la larga sería perjudicial para ti. Cuando hables con la empresa y les expliques tu situación, seguro que no te ponen problemas.
Aparte de la indemnización que te correspondiera en el acuerdo, te correspondería el finiquito, que no es más que los días sueltos que trabajaste del mes que te echaron, la paga extra del semestre que hayas generado en la fecha del despido y los días de vacaciones que no hubieras disfrutado.
Finalmente, un apunte: si tu contrato fuera por obra y servicio, podrías esperar a que finalice la obra y también tendrías derecho al paro ¿? Y no tendrías que hacer 'trapicheos' para conseguir que te echaran.
Suerte.
Hola Agustín, gracias por tu excelente respuesta. Para resolver el asunto, necesitaría aclaración en algunos puntos:
a) Si entramos en el punto 1 (fuerzo la situación faltando al trabajo, bajando rendimiento...) -espero de todo corazón que no lleguemos ahí-, dices que a la larga sería perjudicial para mí; pero, aparte de la pérdida de la indemnización (cosa que me es indiferente), ¿qué otros perjuicios podría acarrearme?
b) Seguimos suponiendo que estamos en el punto 1. Si yo, por decir algo, fuera a trabajar día sí día no, p.ej. alegando que un familiar se ha puesto enfermo y tengo que cuidar de él, y mi empresa aguanta así un mes, pasado el cual se harta y me despide (despido procedente), ¿cobraría íntegro ese mes, o solo los días que he ido a trabajar, o no cobraría ninguno?
c) Comentas que lo que se suele hacer en estos casos es llegar a un acuerdo con la empresa, por el que acepto un despido procedente, pero con una reducción en la indemnización. Por curiosidad, ¿cuál sería el máximo que me correspondería, en caso de no haber reducción?
Muchas gracias y un saludo cordial.
a) Cuando digo que podría ser perjudicial, pienso en que si usted quisiera volver a esta empresa más adelante... pues tendría las puertas cerradas. O si quisiera volver a una empresa parecida en la que pidieran referencias a su antigua empresa... Depende del ambiente laboral donde uno se mueva, pero en principio siempre es mejor actuar con honradez y ser prudente en este sentido.
b) Ha dado usted en el clavo. Cualquier falta al trabajo NO justificada puede suponer que la empresa le descuente el salario de ese día de manera legal... a no ser que usted demuestre que la causa es justificada y aparezca como tal en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio laboral suscrito por su empresa.
c) La indemnización máxima en un despido procedente son 20 días por año trabajado...
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Depende del contrato de trabajo, y la cuantía del finiquito depende de si te prorratean o no, pero antes una pequeña observación.
Se han triplicado los opositores..., te vas a gastar una pasta en opositar, ¿no conoces gente que lleva opositando años? Si hubieses opositado hace 3 años lo tendrías más fácil... ¿Pero ahora?
De verdad me parece una locura, si tienes un puesto de trabajo sigue con el que el horno no está para bollos, luego cuando la cosa empiece a normalizarse... (personalmente le veo 3 años mínimo) oposita, muchos habrán caído por desmoralizarse... otros porque ya habrán encontrado trabajo... PIÉNSALO!
Hola, en el puesto de trabajo que ahora tengo llevo cobrando 1000 euros al mes desde hace 3 años, con lo que me da para subsistir (pagar alquiler + viajes + comida) y muy poco más. Así nunca podré comprarme un piso, etc. Además, es un trabajo que no me gusta.
Por suerte o por desgracia, no estoy metido en ninguna pagamenta (ni hipoteca ni ningún préstamo), ni tengo a nadie a mi cargo, por lo que voy a volver a casa de mis padres, y no tendré casi ningún gasto. No me voy a gastar ninguna pasta en opositar, porque ya he hablado con gente que va a academia y me va a dejar (gratis) todos los apuntes (además, también sé de gente que ha ganado oposiciones muy rápido, ahora están en el grupo A, y sin pisar nunca una academia: todo se puede conseguir de Internet).
El punto a favor que le veo a opositar es que conseguir el puesto depende muchísimo de uno mismo, y yo confío totalmente en mis posibilidades: se me da muy bien estudiar. Calculo 1 año para aprenderme un temario genérico del grupo B (soy diplomado, no puedo llegar al A), así que en 2 años creo que ya puedo haber conseguido un puesto, aunque sea para hacer sustituciones (me da igual el puesto que sea: barrendero, conserje... y tampoco me importa que no esté en mi ciudad o provincia).
Pero eso sí, necesito cobrar el paro, porque tengo poco dinero ahorrado, y me hace falta tener un "colchón" para algunos gastos que sí seguiré teniendo: pagar Internet y el teléfono todos los meses, comprarme algún libro quizá, viajes que puedan hacerme falta, el pago de tasas para presentarme a exámenes de oposición, cosas imprevistas... Si cobro el paro, tendré dinero suficiente para mantenerme bastantes años, y así podré estar totalmente tranquilo al respecto.
Un saludo...
Pues vale, mi apoyo moral... Yo que tu hablaba con el jefe para el despido. Otra fórmula es que te vayas tu (pero antes hablando con otro empresario) y me explico:
Al "otro empresario" le desgravas, si tu te despides porque has encontrado otro trabajo mejor, y en ese trabajo mejor te despiden a los 15 días tu si que puedes cobrar paro.
Lógicamente tendrás que pagar la parte proporcional de esos seguros sociales, calcula siemprea mayores, si la base de cotización es 1200, pagas según el trabajo el desde el 39 al 50%, es decir calcula 600,00, al ser 15 días (o menos porque no has pasado el periodo de prueba ) 300,00.
A muchos autónomos le interesaría, (los que estén en estimación directa) o Sociedades eso si, lógicamente te pedirán el dinero por adelantado a no ser que tengas un colega de confianza...
Y la última fórmula es llegar tarde al trabajo, no funcionar...
Suerte.

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