Cómputo de las horas de viaje

Dado mi actual puesto de trabajo tengo que viajar de vez en cuando (digamos, 3-4 veces al mes). Ahora mismo están intentando cambiar la política que se seguía la empresa, de manera que por cada viaje se considera una jornada ordinaria de trabajo: 8 horas, a pesar de que hay veces que desde que salgo de Madrid hasta que vuelto, pasan 14 horas.
¿Cómo se tendrían que computar estas horas? Yo reclamo que se consideren horas extraordinarias, y que se consideren como tal, ya que el día que no hago 8 horas, sólo me consideran las horas que he trabajado ya que tenemos que fichar tanto a la entrada como a la salida, y todas las veces que entremos o salgamos a lo largo del día.

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Lo primero que debes hacer es buscar en tu convenio colectivo de aplicación a ver si hay suerte y lo regula en más profundidad.
Si no lo hace, nos remitimos a la normativa general, que dice que efectivamente el tiempo empleado en estos desplazamientos será considerado tiempo efectivo de trabajo. De esas horas que echas en el viaje, serán consideradas ordinarias hasta el tope de horas diarias que el convenio fije para la jornada laboral (normalmente 8), pero según que secotres pueden ser hasta 12. Las horas que sobrepasen el tope serán consideradas como horas extraordinarias, remuneradas en cuantía que fije el convenio.
Aquí hay que tener en cuenta que el tope de horas extras anuales es de 80.
En la práctica muchas empresas lo que hacen es compensar estas horas con reducciones de jornada en días consiguientes como recoge el estatuto esta posibilidad. Las horas extras pueden ser compensadas con descanso siempre que se disfrute dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Pero te las tienen que contar todas las horas que hagas, no solo las que ellos consideren. Además para probarlo tienes que guardar las facturas de taxi, billetes, etc por si tuvieses problemas y tuvieras que denunciar.
Muchas gracias por la respuesta, ha sido de mucha utilidad.
Comentarte únicamente que el convenio de mi empresa (XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, aparecido en el BOE de 29 de mayo de 2008) no especifica nada acerca de los viajes, aparte de las dietas. Tampoco el Estatuto General de los Trabajadores, o al menos, nada específico acerca de las horas de viaje (y a esto se está agarrando la empresa, a que no se dice nada claro).
Por eso era lo de pedir la aclaración: ¿Existe alguna otra normativa laboral que pueda consultar al respecto?
Y el último viaje fue con mi jefe y con otros compañeros en coche de la empresa... así que me temo que no tengo billetes que justifiquen nada...
Gracias de nuevo
El tema de estos asuntos, es que la legislación laboral está muy coja en muchos aspectos porque las relaciones laborales son muy complejas y están muy vivas, por ello las cosasvan cambiando y complicándose día a día. Créeme que es un caos y más para preparar las oposiciones.
En cuanto a esto, no hay normativa que lo regule. Quizá buscando por google encuentres alguna sentencia al respecto.
Pero en cuanto a lo de que la empresa se escuda en que no pone nada, Solo decirte que todo el tiempo en el cual tú estés obligado a estar bajo las ordenes de la empresa o haciendo actividades, desplazamientos, etc necesarios para el cumplimiento de las ordenes. Es tiempo en que tú no puedes hacer lo que quieras, por ello tiene que ser pagado.
A estos respectos, el único sector que lo regula bien es el estatuto del régimen especial de trabajadores del mar, pero el resto nada.
Si no llegáis a un acuerdo, no te quedará más remedio que denunciar, y a mi juicio lo tienes ganado 100%.
Muchas gracias por la respuesta. Intentaremos llegar a un acuerdo, imagino. Pero ahora ya me siento más segura en la postura que defiendo.
Un saludo y suerte con las oposiciones :)

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