Mi jornada laboral en contrato es de 40h y pero mi horario es de 9h (45h), ¿Podría negarme a realizar la 9hora y salir antes?

Mi jornada laboral es de 40h semanales de lunes a sábados (solo trabajamos asta el viernes) y el horario de 9 a 2 y de 4 a 8 lo que son 9 horas (45h sanales) yo realizo esas 45h y no me paga nada por esa 9ªh ¿podría negarme a realizar esa 9ªh y salir a las 7 en vez de a las 8?

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Por supuesto, todo lo que pase de tu jornada por contrato, te lo deben pagar como extraordinario o bien compensar en días libres. Y por supuesto negarte, las horas extraordinarias son voluntarias, a no ser por fuerza mayor, como avería en las instalaciones que retrasen la producción.

Estatuto de los trabajadores

Articulo 34. Jornada

1.

... La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual...

Articulo 35. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Muchas gracias!! 

De nada, para eso estamos, Cualquier problema vuelves aquí.

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