Derecho a horario flexible

Trabajo en la Administración general des Estado como contratado laboral
fijo, concretamente en la Dirección General del Catastro, me incorporé
a este sitio después de un concurso de traslado. Pues bien, me han
ubicado en un puesto en el que no puedo ejercer mi derecho a parte de
la jornada flexible. Como sabes la jornada es de siete horas y media,
de la cuales cinco y media son fijas y dos son flexibles, se supone que
el trabajador las puede coger al principio o la final de la jornada. Me
han colocado en la misma planta donde está el Director General y mi
horario de salida está supeditado al horario de salida del Director, en
otras palabras salgo de trabajar cuando sale él, esto conlleva que ha
veces me causa un gran trastorno de conciliación de vida laboral y
familiar al no poder adelantar mi horario de salida, haciendo uso del
las dos horas flexibles que se supone que tengo derecho, además el
tiempo que trabajo extra no me lo pagan. También tengo que decir que
esto sólo pasa en esta planta de diez que tienen el edificio en las
demás plantas, todos los compañeros de mi misma categoría pueden
ejercer el derecho a parte de la jornada flexible.Mis preguntas son,
¿Pueden negarme el derecho a mis dos horas de jornada flexible?, ¿Estoy
obligado a salir a la misma hora que el Director si no quiero o no
puedo?,¿Tengo derecho a que me paguen el tiempo que tengo que hacer
extra en contra de mi voluntad?,¿Qué puedo hacer?

1 respuesta

Respuesta
Supongo que este derecho que me comentas se refleja en el estatuto del empleado público, ya que en el Estatuto de los trabajadores no figura nada así.
En ese caso, si es un derecho estatutario, tienes toda la razón en defenderlo y luchar por él. Si está fijado tienen la obligación de reconocértelo siempre y cuando las oficinas estén abiertas en los horarios que te interesaran.
La única opción que pueden alegar para denegarte la jornada es que te hubiesen contratado específicamente para la asistencia al director y así figurase en el contrato. En este caso si que tu jornada deberá ser paralela a la del director. En caso contrario no tiene por qué.
Todo el tiempo que estés de más deben pagártelo, porque es tiempo efectivo de trabajo que se excede de ela jornada ordinaria, por tanto son horas extras. Déjalo claro y si no hay acuerdo en pagártelas niégate a hacerlas.
En cuanto a lo de la jornada, si hablando con los responsables de tu departamento no se soluciona, deberás denunciarlo. Ya sea ante la jefatura provincial de la inspección de trabajo o ante el jugado de lo social de referencia.

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