Incumplimiento de contrato

Tengo un trabajdora con un contrato indefinido de 40 horas deas cuales no llegan nunca a esas horas. Bien el otro día le sugerí un cambio en lugar de hacer las horas continuadas que las hiciera partidas pero solo un día por afluencia de trabajo un sábado(empresa es una cafetería). Ella se ha negado aludiendo que tiene cosas que hacer y que me busque a otra persona que se le puede hacer se le puede despedir por incumplimiento o se puede negar a hacer su jornada laboral o tiene que acatar las ordenes siempre y cuando no inmiscuya en su jornada

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El cambio de jornada continua a jornada partida se considera una modificación sustancial de las condiciones de contrato y no se puede hacer sin que el trabajador firme un anexo al contrato que lo diga. Con respecto a si cumple o no las horas que tiene en contrato, debes vigilar eso y establecer un horario de trabajo adecuado en ese sentido. Si el horario que le marca la empresa es de menos horas la trabajadora no incumple, pero si la empresa le marca un horario de 40 horas semanales, con los descansos establecidos en el estatuto general de los trabajadores y el convenio colectivo de hostelería, ella tendrá que hacerlo y por el sueldo descrito en el contrato.
Si en el contrato no se establece el tipo de jornada (continua o partida) tu asesoría te puede decir hasta qué punto puedes obligar a la trabajadora a hacer el cambio pero, normalmente, eso es difícil sin su consentimiento.
Otra opción que tienes es que eso sea una ampliación de jornada sobre las 40 horas y la trabajadora, voluntariamente, las haga de forma remunerada aparte, de forma que sería más barato para la empresa que contratar a otra persona, pues disminuiría el coste en seguridad social.
En todo caso, consulta con tu asesoría porque para dar una respuesta más precisa hace falta leer el contrato de la trabajadora.
Noes cambiar de jornada completa a media sino que un día realice su labor partida.
Y en la asesoría me han dicho que no se puede negar ya que esat dentro de su jornada laboral que no esta haciendo horas extras, sino que dentro de sus horas en lugar de realizarlas seguidas se parten en dos repito un día solo a donde vamos a llegar
Yo te cuento lo que dice la ley. Si en el contrato se refleja el horario indistintamente de mañana o de tarde estaría dentro de su horario habitual. Lo de la jornada partida, SI EN SU CONTRATO SE REFLEJA QUE LA TIENE es para todos los días, NO PARA CASI TODOS LOS DÍAS y, en ese caso, no puedes obligarla. Si la asesoría, que tiene su contrato, te ha dicho que puedes hacerlo, debe de ser que no se refleja esa circunstancia. Comunícaselo, en todo caso, por escrito y con 15 días de antelación (o el tiempo que te indicque la asesoría, según vuestro convenio) para que puedas utilizar medidas disciplinarias en caso de que la trabajadora incumpla el horario.

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