Deberá celebrarse a tiempo completo, salvo en dos circunstancias:
Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o si temporalmente se cubra un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se piense realizar a tiempo parcial.
Cuando el acuerdo se pacte para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores; o en aquellos otros supuestos en que, de consentimiento con lo estipulado legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como los casos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de adopción o acogimiento, maternidad, pre-adoptivo o permanente.
Con esto puedes ver que no, no puedes hacerle un contrato con características básicas diferentes... sí se contempla que alguien que tu contratas para sistituir a una persona no vaya a hacer exactamente ese trabajo, por temas obvios de experiencia, confianza etc... así que sí puede hacer otra persona de tu empresa el trabajo que hacía la persona de baja... y a la nueva ponerle tareas más sencillas... ya que se entiende que hay trabajos que no puede realizar una persona sin un período de adaptación, aprendizaje etc... Eso sí, el contrato finaliza exactamente el día que termina la baja de dicha persona... ni un día más... tendrás que ir cambiando el contrato según a la persona que sustituya... en vacaciones no, pero porque ese contrato no está bonificado... en este contrato tienes que poner el NIF de la persona sustituida por lo que tiene que coincidir baja con contrato, de hecho, el período de lactancia que se coja por ejemplo justo después de la baja ya no entra dentro de este contrato... eso sí.. puedes ir finalizando contratos cuando una madre sea dada de alta y hacer otro contrato por otra madre...