Contratos interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad

Una de nuestras trabajadoras próximamente estará de baja por maternidad y para cubrir su puesto de trabajo queremos formalizar un contrato a su sustituta por interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad y así poder aprovechar la bonificación.
Mi duda al respecto es que si le formalizamos un contrato de menos horas (puesto que parte de su trabajo lo pueden realizar varias personas) se le podría formalizar este tipo de contrato con bonificación.
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Deberá celebrarse a tiempo completo, salvo en dos circunstancias:
Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o si temporalmente se cubra un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se piense realizar a tiempo parcial.
Cuando el acuerdo se pacte para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores; o en aquellos otros supuestos en que, de consentimiento con lo estipulado legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como los casos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de adopción o acogimiento, maternidad, pre-adoptivo o permanente.

Con esto puedes ver que no, no puedes hacerle un contrato con características básicas diferentes... sí se contempla que alguien que tu contratas para sistituir a una persona no vaya a hacer exactamente ese trabajo, por temas obvios de experiencia, confianza etc... así que sí puede hacer otra persona de tu empresa el trabajo que hacía la persona de baja... y a la nueva ponerle tareas más sencillas... ya que se entiende que hay trabajos que no puede realizar una persona sin un período de adaptación, aprendizaje etc... Eso sí, el contrato finaliza exactamente el día que termina la baja de dicha persona... ni un día más... tendrás que ir cambiando el contrato según a la persona que sustituya... en vacaciones no, pero porque ese contrato no está bonificado... en este contrato tienes que poner el NIF de la persona sustituida por lo que tiene que coincidir baja con contrato, de hecho, el período de lactancia que se coja por ejemplo justo después de la baja ya no entra dentro de este contrato... eso sí.. puedes ir finalizando contratos cuando una madre sea dada de alta y hacer otro contrato por otra madre...

La a trabajadora a sustituir tiene un contrato de jornada parcial. ¿Entonces la persona que se contrate para cubrir su puesto también deberá contratarse en jornada parcial  con el mismo nº de horas? o ¿ se le puede contratar por un nº inferior de horas con este tipo de contrato bonificado?

Saludos

NUNCA inferior... a ver si tú contratas a una persona para sustituir a otra 4horas, SOLO puedes bonificarte esas 4 horas... no puedes hacerle ni un contrato por 8 ni un contrato por 3 horas!

Puedes hacerle dos! Uno por las 4 horas que sustituye a la madre y otro por otras 4 horas por vacaciones por ejemplo pero esas 4 horas no estarían bonificadas... ¿ok?

Menos horas NO! Se entiende que contratas para sustituir a esa persona, la ley puede entender que al nuevo le des cosas más sencillas y no haga exactamente el trabajo del sustituido, pero no entiende que te haga falta menos horas... además cuando rellenas los datos de dicho contrato tienes que poner todos los datos de la trabajadora sustituida... si algo es distinto, tipo de contrato, coeficiente etc... lo primero es que igual el sistema ni te deja hacerlo, y segundo si te llega... te puede llegar una reclamación de la seg social .

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