¿Me pueden despedir con un contrato de relevo?

Empecé a trabajar en 2008 en una delegación de una empresa multinacional con un contrato de relevo que finaliza en 2013. Ahora están haciendo restructuración y hay rumores de que van a cerrar la delegación donde estoy (es decir, el centro de trabajo donde voy todos los días). En mi contrato tengo una clausula que indica "movilidad geográfica nacional". Ante esta situación que opciones se me podrían presentar:
- ¿Podrían despedirme? ¿Cómo afectaría a la persona relevada? ¿Qué indemnización me correspondería?
- ¿Me pueden ofrecer un traslado a otro centro de trabajo? ¿Qué derechos me acogen si me trasladan a otra ciudad?

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Pueden despedirte igual que a cualquiera. La indemnización sería en principio de 45 días por año trabajado, pero habría que ver el contrato por si está acogido a alguna bonificación y la indemnización sería menor (35 días). También puede ser una indemnización de 20 días por año si se acredita que el despido es por causas objetivas (disminución de la producción de la empresa, causas económicas, técnicas u organizativas)
Si tienes firmada la clausula de movilidad geográfica, pueden cambiarte a otro centro de trabajo. Normalmente se abona al trabajador una cuantía para paliar los gastos del traslado, según convenio.
Entonces entiendo que aunque no haya finalizado el contrato de relevo si te pueden despedir. Imagino que dependiendo de las causas del despido afectará a la persona relevada o no, porque a ésta última no creo que interese despedirla. ¿Se puede hacer para despedirem a mí y no a la persona prejubilada? Y en este caso deberán contratar a otro en otro sitio para continuar con el relevo ¿no?
En cuanto al despido tengo una clausula indicando que a la finalización del contrato me corresponderían 8 días por año trabajado. ¿Sería aplicable aunque no haya finalizado el contrato?
Efectivamente tu despido no tiene porqué afectar a la persona relevada, dependerá del tipo de despido (si se amortiza el puesto de trabajo o no). Y tampoco tienen porqué contratar a nadie en tu lugar.
La indemnización de 8 días por año, es sólo para finalización del contrato por terminación del tiempo convenido. Si te despiden antes de terminar el contrato, la indemnización es mayor.

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