Trabajo por cuenta ajena y posible empleo autónomo

Mi situación es la siguiente. Actualmente trabajo por cuenta ajena y estoy dada de alta 6 horas semanales. Para complementar este trabajo estoy haciendo entrevistas pero en muchas me solicitan que me de de alta en autónomo. Yo sé que una cosa no es incompatible con la otra (trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena) el tema es que me gustaría saber las posibles repercusiones a efectos de la declaración de la renta del próximo año si yo ahora me doy de alta en el RETA. También en mi profesión al ser sanitaria creo que no hay obligación de declarar el IVA (creo) pero sí el IRPF ¿es correcto? No lo tengo muy claro... Los posible strabajos por cuenta propio son siempre sin tener gastos puesto que sería en una clínica donde ellos corren con los gastos y yo sólo tendría que trabajar. Entonces ¿qué gastos me supone a mí darme de alta en autónomo?. No se si me he explicado con claridad.
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¿Totalmente compatibles y no te has de dar de alta de autónomos hasta que no lleves más de 6 meses cobrando por encima del salario mínimo interprofesional o alcanzar la cifra de 25.000? Durante el ejercicio fiscal.
Los gastos que corran de tu parte, transporte, vestuario, dietas, etc. te son desgravables cuando hagas la renta.
El alta en hacienda es totalmente gratuita y en la seguridad social, es en función de la edad que tengas y del baremo en el que quieras tu misma cotizar cara a la pensión de jubilación.
Si te hacen retención de IRPF, recuperarás el importe en la misma renta.
Suerte
Perdona es que nunca había oído eso que me contestas de que "no te has de dar de alta de autónomos hasta que no lleves más de 6 meses cobrando por encima del salario mínimo interprofesional o alcanzar la cifra de 25.000? durante el ejercicio fiscal" ¿me podrías aclarar en que ley está eso registrado? Es que me ha chocado mucho, ni idea vamos.
Y bueno ya que pones lo del alta en hacienda y en la SS quisiera saber si ¿ambas son obligatorias o cuando mencionas lo de los 6 meses es solo en la SS y no en hacienda o al revés?
Y ¿Qué pasa si al ser autónoma cobrase por debajo del salario mínimo interprofesional?
Perdona tantas preguntas pero es que no tengo ni idea y con estas cosas hay que informarse bien para no tener luego "sorpresas" desagradables.
Muchas gracias por contestar tan rápido.
Cuando superes durante 6 meses consecutivos el salario mínimo interprofesional has de ir a hacienda y darte de alta en el epígrafe correspondiente, declarar que vas a hacer contabilidad de cobros y pagos para que después en la renta puedas desgravarte los gastos que tengas sobre la actividad, desplazamientos, luz, alquileres, vestuario, dietas, etc.
A los diez días de acudir a Hacienda vas a la Tesorería de la Seguridad social y te das de alta como autónomo.

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