¿Copia básica?

Buenos días, estoy estudiando Derecho del Trabajo y me ha surgido una duda. Según dice el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores, "El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores", no obstante, el artículo 15.4 dice: "Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos"
Cuando el artículo 15.4 dice "de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo" se refiere a los de carácter temporal, en cuyo caso SIEMPRE hay que entregar copia básica, ¿no es así? Así pues, ¿en qué supuesto de contrato temporal recogido en el artículo 15 NO es obligatoria tal entrega? Sé que en el de personal de alta dirección no es así, pero ese contrato no está incluido en el artículo.
Básicamente me parece algo contradictorio que un artículo diga que en los contratos temporales se exige siempre notificar menos cuando haya que entregar copia básica, y que otro diga que en todos los temporales siempre hay que entregar copia básica.
¿Qué falla?
Un saludo

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