Soy de un pueblo de badajoz y voy a entrar en la tienda donde trabaja mi hermana para cubrir su baja maternal, pero el problema es que no tengo graduado escolar, y mi hermana dice que para hacerte un contrato de aprendiz, (que es el que a mi me harían), necesito el graduado escolar. Entonces mi pregunta es esa, que si es cierto que para que me hagan un contrato de aprendiz es necesario tener el graduado escolar, y si es así, ¿me podrían hacer otro tipo de contrato donde no lo necesitara?
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Anónimo
El tipo de contrato que le hagan en este caso pasaría por no realizar un contrato de aprendiz sino de obra y servicio. Otra cosa es que no estén interesados y opten por contratar a otra persona con el contrato de aprendiz. No voy a entrar en las consideraciones necesarias ni en la regulación de ese tipo de contratos por cuanto no es algo que dependa de vd., sino de la empresa y es tan fácil como ponerse en contacto con el responsable de recursos humanos de la empresa.
Lo siento pero no me ha quedado muy claro, ¿hace falta o no el graduado para el contrato de aprendiz? Es que unos me dicen que si, otros que no... Muchas gracias.
El contrato de aprendiz como tal NO existe en la actual legislación de contratos laborales. En todo caso podríamos hablar de contratos de FORMACIÓN - Este contrato se define: Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa. Los requisitos locales son: Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 21. El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios. No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa. Si el trabajador hubiera tenido una contratación en aprendizaje o para la formación con anterioridad, inferior a dos años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. Un saludo