El contrato por circunstancias de la producción existe precisamente para puntas de trabajo...
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
La cuestión es que si en el contrato de verano pones para una acumulación de tareas por vacaciones de verano, por ejemplo, y en navidad... punta de trabajo por campaña navideña... son contratos diferentes! Totalmente diferentes... es el motivo correcto para hacer estos contratos y es perfectamente legal.