Contrato relevo

Hola:
Hace 2 meses hemos despedido a un trabajador por causas objetivas. Ahora hay uno que quiere prejubilarse, para lo cual tengo que sustituirlo mediante un contrato relevo.Mi pregunta es si puedo hacerle el contrato relevo al trabajador que he despedido, porque me interesa que sea éste el que lo sustituya ya que conoce perfectamente el trabajo.
Otra pregunta es si el trabajador al que se le hace el contrato relevo, puede variar de puesto, es decir ha sustituido a uno que esta en un puesto y luego lo tengamos que cambiar a otro puesto, si puede haber algún problema.
Gracias

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Pues hay criterios para todos los gustos:
El criterio interpretativo 2005/10 no admite como relevista al desempleado que en los 24 meses anteriores hubiera pertenecido a la misma empresa mediante un contrato indefinido, cualquiera que fuese la causa de tal cese.
Por el contrario la Sentencia del TSJ Navarra de 30 de julio de 2002, admite como relevista a un trabajador desempleado al momento de suscribir el contrato de relevo, aunque anteriormente había estado vinculado con la empresa con un contrato indefinido, al no apreciarse ni un solo indicio de fraude de ley en la conducta de los codemandados
Muchas gracias, pero quisiera que me aclararas, :
-Si yo sello el contrato y no me ponen impedimento, cuales serían las consecuencias posteriores si de oficio la inspección de trabajo no me lo da por válido. Sé de un empresa que tenía un trabajador con contrato temporal en un puesto, se les prejubiló otro trabajador en otro puesto, y metieron al del contrato temporal como relevista del otro "porque se trataba de otro puesto.
A nosotros nos interesa meter a este trabajador porque ya sabe el puesto, y el otro quiere prejubilarse. Lo que me interesa es saber que consecuencias legales, multas... y económicas puede traer. Porque el que se quiere prejubilar ya pidió a la seguridad social un informe en seteimbre de 2010 para ver si se podía prejubilar y nosotros despedimos a este en Diciembre.
Muchísimas gracias por contestarme.
Un Saludo
Básicamente creo que lo que pretenden evitar es el fraude principalmente por empresas que hacen que el trabajador se de de baja voluntaria y lo vuelven a contratar, con lo que el requisito de "creación de empleo" no se daría. En tu caso, no creo que haya problema. La sentencia que leí, que no da por válido el contrato dice que no puede darse validez al sistema que utilizó la empresa, y por ello el trabajador demandante no puede ser considerado en situación de jubilación parcial ni, lógicamente, puede percibir la prestación por dicha contingencia.
El inem te registrará el contrato sin problema, otra cosa es que como dices la Inspección de trabajo inicie un procedimiento, no obstante en el caso que me dices no creo que lo consideren "fraude"
Muchas gracias,
Nosottros evidentemente si no hacemos el contrato relevo, ese trabajador seguirá en paro, con lo que ante un juicio quedaría probado que la empresa daba perdidas y por eso se despidió al trabajador y se indemnizó (solo llevaba un año trabajando).
Muchas gracias
De nada, acuérdate de cerrar la pregunta.

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