Concatenación de contratos
La ley estipula que habrá concatenación de contratos si "los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales" Excepto si uno de los contratos es de interinidad o de relevo.
Mi duda es la siguiente, entonces un trabajador, que fue contratado originalmente por obra o servicio (durante dos años), después se le cambio a un contrato de relevo (de cinco años) por sustitución de un jubilado parcial. A la finalización del contrato de relevo podrían hacerle un nuevo contrato de duración determinada, sin que este se considere contrato indefinido. ¿Es decir que no exista fraude de ley?
Mi duda es la siguiente, entonces un trabajador, que fue contratado originalmente por obra o servicio (durante dos años), después se le cambio a un contrato de relevo (de cinco años) por sustitución de un jubilado parcial. A la finalización del contrato de relevo podrían hacerle un nuevo contrato de duración determinada, sin que este se considere contrato indefinido. ¿Es decir que no exista fraude de ley?
2 respuestas
Respuesta de Asade Sindicato
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Respuesta de sensei1
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