Paso de régimen general a autónomo

Mis dudas son acerca del paso del régimen general a autónomo. He estado 5 años trabajando por cuenta ajena para una empresa la cual, després de un periodo en concurso de acreedores, ha presentado un ERE par ala extinción de la misma.
Una vez se extinga la empresa, me han ofrecido continuar en otra similar pero en régimen de autónomo. Esta empresa ya está creada. Me han comentado la posibilidad de solicitar el paro por adelantado, previamente a darme de alta como autónomo pero claro, no podré justificar inversión alguna porque no voy a crear ninguna empresa.
Mis preguntas son pues respecto al cobro del paro que he generado mientras esté en régimen de autónomo, de acuerdo a la situación en que me voy a encontrar. Además, si por alguna circunstancia decidiese abandonar esta nueva empresa y cobrar el cobro por desempleo que me faltara por cobrar del régimen general ¿debería volver previamente a trabajar por cuenta ajena?
Respuesta
1
El darte de alta significa crear una empresa, pero es verdad que te dan el 60% máximo (+de 30 años) si vas a invertir.
Pero pide la capitalización para cuotas de autónomos, así todo lo que te queda de paro te lo abonan en cuotas por lo cual no pierdes nada, y si te va mal vuelves a retomar el paro si das de baja antes de 2 años.
Muchas gracias por la contestación.
Pensaba que para volver a retomar el paro que te queda antes de los dos años (si te va mal como autónomo o simplemente quieres consumirlo), tenía que volver a estar en régimen general un cierto tiempo (el tiempo necesario para que no aparezca un contrato fraudulento)
Gracias
Cuando se arregle todos los papeles del ere, tendrán que decirte que te corresponde de paro y cuanto tiempo.
Cuando esto este arreglado puedes solicitar capitalización para darte de alta como autónomo, para cuotas, y empiezas la actividad, si te va bien continuas, si te va mal tienes dos opciones o cambias la actividad y das de baja y se lo comunicas al inem y retomarías lo que no has consumido en cuotas en paro, pero ten encuenta que lo de 24 meses que te he dicho solo es ti tienes derecho a paro durante ese tiempo. Si solo te corresponde un año tendrías que hacerlo antes de que cumpla un año.
También ten en cuenta que si te despiden de una empresa y te indemnizan y si trabajas para la misma como autónomo, parte de la indemnización que esta exenta por hacienda de tributar, al trabajar para la misma la aeat te puede exigir que tributes por cierta parte de la indemnización. Pero no creo que con un ere suceda esto.
Un saludo
Si te das de alta como autónomo sin notificar nada al inem, no tendrías derecho que te abonasen las cuotas de seguridad social, cuando se empieza una actividad como empresario nunca se sabe como te puede ir las cosa, de momento te estas planteando trabajar con tu antigua empresa, pero puedes ofrecer los servicios a todas las de tu sector que conozcas, y ampliar tus contactos.
Ten cuidado en que sector te estas moviendo porque en algunos tienes que cumplir requisitos específicos como empresario, que como trabajador antes no tenias.
Eso dependerá de la actividad que realices y de la comunidad autónoma donde estés.
Espero que mi respuesta te sirva de ayuda, cualquier cosa vuelve a preguntar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas