¿Cómo funciona el cálculo del desempleo?

Desearía que me aclarase unas dudas, para comprobar que esto es realmente así.
Por desgracia he entrado a formar parte de uno más en el paro, llevaba 4 años y 4 meses y 10 días en una empresa; me han reconocido 16 meses de paro ya que anteriormente durante muchos años era autónomo.
El certificado de empresa que me hicieron, refleja las bases de cotización de los últimos 180 días, precedentes a la fecha de la suspensión/extinción de la relación laboral.
La fecha de baja es el 15/03/2011.
Donde se contemplan de la siguiente manera.
2010 sep 14, 2010 oct 31, 2010 nov 30, 2010 dic 31, 2011 ene 31, 2011 feb 28, 2011 mar 15.
Esto hace un total de 180 días, que con sus correspondientes bases de cotización dan un importe de donde se ha calculado la prestación por desempleo.
Posteriormente la misma empresa el día 19/4/2011 me vuelve a contratar con un contrato de fin de obra que finaliza el 13/5/2011, habiendo transcurrido entre estas dos fechas un total de 26 días.
Al finalizar este contrato emiten otro certifiado de empresa donde en el apartado de los 180 días últimos a la fecha de suspensión/extinción, reflejan lo siguiente.
2010 nov 30, 2010 dic 31, 2011 ene 31, 2011 feb 28, 2011 mar 15, 2011 abr 13, 2011 may 13.
Esto hace un total de 161 días que con sus bases de cotización dan un importe inferior al calculado en el primer certificado de empresa.
En el certificado de empresa hay una nota para cumplimentar la casilla de los 180 días que dice: SE HAN DE REFLEJAR LOS DÍAS NATURALES QUE EFECTIVAMENTE SE HAYAN COTIZADO, YA SEAN MESES DE 28,29,30 O 31 DÍAS, HASTA COMPLETAR UN TOTAL DE 180. (Aquí entiendo que se refiere a 180 días naturales hacia atrás desde la fecha de fin de contrato.
Una de mis preguntas es; ¿Es así realmente?
Al ir otra vez a inscribirme en el INEM para continuar cobrando la prestación por desempleo, me han concedido la REANUDACIÓN de la prestación, por el tiempo restante que me quedase, con el mismo porcentaje y base de cotización que correspondiese en el momento de la suspensión.
En caso de que esta u otra empresa me contratara durante otro periodo de tiempo, en el que se generaría otros días cotizados y otra base de cotización diferente, ¿Al reanudar el cobro del paro seguiría cobrando la primera prestación de los 16 meses que tengo concedidos y con las mismas condiciones de porcentaje, duración que tuviera pendiente y base de cotización?
Si todo esto es asi; ¿Los certificados de empresa que se van originando a partir de las sucesivas contrataciones sirven para generar otra prestacón cuando termine la primera?
¿Cómo funciona esto realmente?

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Así es, en el certificado de empresa tienen que ir reflejados los 180 últimos días cotizados, poneno días naturales en cada mes, muchas empresas pnen 30 en todos pero luego en el inem los regularizan.
En el último contrato, 19 abril a 13 de mayo sólo te tendría que poner las cotizaciones de ese período, no sé porque la empresa te certiicaó los períods anteriores, pero bueno, es indiferente porque por lo que vale es para certifcar el cese.
Ya que para reanudaciones siempre cobrarás el importe de la prestación anterior.
Te voy a copiar la respuesta que le hice a otro usuario para más o menos explicarte el proceso, espero que te sirva de ayuda, un saludo
Te voy a poner un ejemplo.
imaginate que t despidenel 30/04/2011.
Solicits paro y te conceden 120 días, todas las cotizaciones tenidas hasta el 30 de abril de 2011 no te valdrán para solicitar nuevamente prestaciones, ya que ya son utilizadas para darte esta, del 01
/05/2011 al 30/08/2011
Empiezas a trabajar el 15/05/2011... lo tienes que comunicar en tu oficina de prestaciones o en el 901 11 99 99, llamas, das tu dni y les dices que estás cobrando paro y que empiezas a trabajar, te paran la prestación.
Luego trabajas 15 de mayo y 16.
Tienes 15 días, a partir del 17 para ir a hacerte de nuevo la tarjeta como demandante de empleo e ir a solicitar la reanudación de la prestación.
Imaginemos que vas el 18 de mayo, te haces la tarjeta, llevas el certificado de empresa de esos dos días de trabajo a prestaciones y solicitas reanudación.
Te reanudan del 17 de mayo al 2 de septiembre (antes agotabas la prestación el 30 de agosto, como has trabajado 2 días y has parado la prstación ese tiempo se te amplía el plazo para delante esos 2 días)
A mayores también te quedarán cotizados esos 2 días para ir sumando a futuras cotizaciones y tener derecho a otra prestación.
Es decir, que mientras cobres prestaicón puedes trabajar, pero tndrás que parar la prestación, luego reanudas y sigues cobrando el paro que dejaste parado, pero se te ampliará el plazo de agotamiento, y lo que vays trabajando te quedará cotizado para futuras prestaciones

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