Subsidio desempleo. Infracciones muy graves.
Quería preguntar la siguiente cuestión:
Según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 26 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la transgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Bueno, el tema es que yo solicite el subsidio y dije que no tenia declaración de renta hecha y en realidad si la hice pero se me olvido por completo. Realmente en mi declaración no hay ningún dato ni nada que pueda variar mi derecho a la percepción del subsidio.
En fin, yo lo que quisiera es que me interpretaras esta ley y me dijeses si legalmente me pueden sancionar de alguna forma por la omisión de un documento aunque no derive en ningún tipo de fraude o percepción fraudulenta. Gracias
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