Paga extra de beneficios

Si un empleado cesa en su actividad el 8/2/2003. Cuanto le corresponde de paga extra de beneficios, ¿la qué se paga en marzo de 2003 pero se devenga de 1/1 a 31/12 de cada año?
¿Y en caso de un empleado que inicia el 24/2/2003, le corresponde la paga de beneficios en forma proporcional?
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Respeto de su primera consulta le diré que le corresponderían 38/360 por la cuantía de la paga en relación al año 2003 y con respecto al año 2002 le corresponde percibirla íntegramente.
Con respecto a la 2º consulta efectivamente le corresponde una cantidad proporcional que percibirá en el 2004, ahora bien la paga de beneficio es un tipo regulado en convenio colectivo que puede imponer requisitos añadidos que aquí se nos escapen (por ejemplo exigir cierta antigüedad para percibirla -por ejemplo un año-).
He pensado que si el trabajador cesara el 31/03/2003 le correspondería toda la paga por el año 2002, por lo tanto si se va 38 días antes le correspondería: paga extra/360 * (360-38). ¿Esta mal?
Otra cosita más: al que entra, ¿le corresponden unos días por el 2003 y cuando llegue el 31/03/2004 como se calcula si no trabajo todo el año anterior?
En principio el calculo que hace de la parte proporcional es correcto.
A lo que Ud apunta como otra cosita más, no le termino de entender, acláremelo por favor y podre darle mi opinión.
No me explique bien, ¿no?
Veamos: si aplico la proporción como en el empleado anterior, sale perfecto. Supongamos que empezo el 3/2/2003, al 31/3/2003 le corresponde: paga extra/360*(31+25). Hasta ahí bien.
Lo que me confundió es el calculo que me decías le correspondía al que se va.
Me has dicho que le correspondía cobrar todo el 2002 (paga extra completa) más los días que trabajo en el 2003, que como no estará para su liquidación en el 2004 se las debería abonar ahora.
Yo digo, si el nuevo no trabajo en el 2002 que paga extra le corresponde, si por los días del 2003 se lo pagaría en el 2004.
¿Te estoy liando mucho?
Porque la verdad que yo aplicaría el devengo 01/04 del año anterior al 31/03 del actual, y pagaría los días proporcionales en los dos casos. ¿Estaría mal? Mil gracias por las respuestas!
Las reglas de calculo evidentemente y a priori son las mismas para uno que para otro, ahora bien por devengo entendemos cuando nace el derecho a percibir dicha paga, al margen de cuando se abone, si yo entro a trabajar el 30 de diciembre de un año, en principio he devengado dos días que me tendrán que abonar con la mensualidad de marzo, ahora bien otra cosa en que en la liquidación si yo me marcho de la empresa no me la incluyan, cosa relativamente habitual, ( al igual que las subidas de convenio con efectos retroactivos) pero para eso existen las oportunas reclamaciones de cantidad que prescriben al año.

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