Interpretación convenio
Tengo que confeccionar la nómina de dos trabajadores de una empresa cuya actividad es estaciones de servicio.
Me surge una duda en cuanto a la interpretación del artículo 13 (Antigüedad) del Convenio estatal de estaciones de servicio aplicable. Éste establece:
1º. A partir del 1 de enero de 1996 los aumentos por año de servicio se devengarán exclusivamente por dos bienios y cinco quinquenios.
2º. Por cada bienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros y por cada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.
Necesito que me aclaren cómo se interpreta esto.
La fecha antigüedad de los trabajadores es:
-11/12/2001
-09/10/2000
¿Qué antigüedad le corresponde?
Me surge una duda en cuanto a la interpretación del artículo 13 (Antigüedad) del Convenio estatal de estaciones de servicio aplicable. Éste establece:
1º. A partir del 1 de enero de 1996 los aumentos por año de servicio se devengarán exclusivamente por dos bienios y cinco quinquenios.
2º. Por cada bienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros y por cada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales.
Necesito que me aclaren cómo se interpreta esto.
La fecha antigüedad de los trabajadores es:
-11/12/2001
-09/10/2000
¿Qué antigüedad le corresponde?
1 respuesta
Respuesta de exera
1