Deberás comunicar al INEM para acceder a las prestaciones de desempleo en el supuesto de que te correspondan dado que si finalizaste un contrato puedes tener derecho a prestación de desempleo. Igualmente deberás estar inscrito en la Oficina de Empleo para tener acceso a determinadas ofertas que el INEM pueda indicarte, si por alguna causa la nueva empresa que te contrate puede acceder a algún tipo de subvención por contratar tu trabajo será necesario que estés inscrito. Consejo: Finalizado el contrato por el motivo que sea es bueno que te inscribas en el INEM. No te cuesta nada y tienes ventajas en cuanto a cursos, formación, empleo, etc...
A lo mejor me equivoque al enfocar la pregunta. Me refiero desde la óptica del empresario, ¿tiene qué comunicar al inem la extinción?
La contestación inicial te la dí de la óptica del trabajador. El empresario o empleador: Con efectuar la baja correspondiente a la S.Social es suficiente.
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
En principio hay 3 tipos de contratos en función de esa condición. 1.Con una duración determinada. 2.Indefinidos (hasta que cualquier parte lo de por extinguido) 3.De fin de obra (de duración condicionada al término de una obra o trabajo establecido) En los contratos de duración determinada(3-6 meses; 1 año, 2 años, etc) la empresa debe dar un preaviso con un mes de antelación, donde informa que en la fecha... x... se dar por terminada la relación laboral) Esto significa que no te lo renuevan, si desean hacer otro contrato la empresa también te lo comunicará. En los contratos indefinidos, no hay una fecha establecida para el fin.. simplemente son indefinidos, el trabajador cobra una prima por antigüedad en la empresa, y cualquier parte podría dar un preaviso de finalización. Normalmente al trabajador no le interesa despedirse, a no ser claro que encontrara un trabajo mejor, pero aún así no le garantiza la misma estabilidad que con este contrato tiene. Si la empresa lo extinguiera, siempre argumentará la causa del despido y este podría ser por causas disciplinarias, objetivas, económicas, de fuerza mayor, etc. En cualquier caso, la empresa por realizar el despido deberá pagar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio. Esto es en el caso de que sea un despido justificado, a estos despidos se les llama procedentes. En el caso de que el despido sea improcedente (ya sea porque las causas del despido no fueran ciertas o procedentes y además se demostrara)la indemnización fijada serían de 45 días por año de servicio, o los días que marcara el convenio de ese contrato. Por último hay otro caso en el despido improcedente, que es que en lugar de pagar la indemnización y liquidar al trabajador, la empresa optara por la readmitir al trabajador. Si el trabajador decide extinguir el contrato (de cualquier tipo)no le corresponderá ninguna indemnización, y deberá comunicarlo con 15 días de antelación. Otro detalle importante es, que si el trabajador se marcha voluntariamente no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo de inmediato. Tendrá que trabajar un mínimo de 3 meses en otra empresa, y por supuesto, no marcharse voluntariamente. En los contratos de fin de obra, la empresa también da un preaviso de despido, y este suele ser cuando la obra se termina. Por cualquiera de estos motivos, una vez llegado a la extinción del contrato, la empresa le da al trabajador una propuesta de liquidación con las cantidades que se adeudan. Si el trabajador está conforme, se firma el llamado finiquito o liquidación, donde se da por terminado tú vínculo con la empresa. Una vez hecho eso, es cuando debes de comunicarlo al INEM para que te den de alta como demandante de nuevo empleo. Espero haber aclarado todas tus dudas., si desearas alguna otra aclaración consúltamelo.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de mlgimeno
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mlgimeno, soy diplomado Relaciones Laborales y trabajo en una asesoria
Si te refieres al trabajador, éste no debe comunicar su finalización de la relación de trabajo al INEM. En cuanto al empresario deberá comunicarlo cuando el trabajador interrumpe el contrato por una baja voluntaria, y en el caso de que el contrata haya finalizado en su fecha no deberá hacerlo, ya que el INEM ya tiene registrada la fecha de finalización del contrato desde que éste fue registrado cuando se inició.