Consulta sobre prestación por desempleo

Debido a que el año próximo voy a retomar los estudios, y voy a matricularme en la Universidad me veo obligada a dejar mi actual puesto de trabajo fijo ya que es totalmente incompatible mi horario laboral con el de las clases. Imagino que este motivo no es una causa válida para poder cobrar la prestación por desempleo, por lo que mi pregunta es: Después de mi baja voluntaria en mi actual empresa, ¿Existe algún periodo mínimo que debería estar contratada en otra empresa para que pudiera cobrar la prestación por finalización de contrato? ¿O tan sólo es necesario que sea finalización de contrato independientemente de que haya estado trabajando una semana, un mes o un año?

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Necesitas un mínimo de tres meses.
Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Si no entiendo mal, ¿necesitaría entonces un contrato de un mínimo de 3 meses para poder cobrar después el paro? He olvidado comentar que yo llevo trabajando en la empresa 6 años.
En el supuesto caso de que me hicieran un contrato por una o dos semanas o por pero que no llegara a los 3 meses y yo finalizara legalmente dicho contrato, es decir, ni baja voluntaria, ni despido, ¿no tendría derecho a solicitar el paro al no haber estado trabajando un mínimo de 3 meses aunque tenga 6 años acumulados?
Muchas gracias
Repito lo dicho, necesitas como mínimo un contrato o varios por un período acumulado de tres meses y en los que el contrato finalice por causas diferentes a una baja voluntaria, es decir, que no superes el período de prueba o que finalice el contrato.

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