Indemnización de fin de obra o fijo

Trabajo subcontratado para el gobierno. La subcontrata no ha ganado el concurso de adjudicación y no hay subrogación. Por lo tanto nos quedamos sin trabajo. Bien, en mi caso llevo mas de 3 años de trabajo. Mi contrato lo firme en febrero del 2011 y prorrogamos el 30 de junio del 2012 hasta el 30 de junio del 2014 y me preocupa la indemnización, nos comunican que en nuestro caso serán 8 días. ¿Pero al llevar mas de 3 años no me corresponde estar como indefinido? Es decir, ¿no me corresponde cobrar una indemnización acorde a este contrato? Entiendo ademas que seria improcedente ya que el proyecto sigue.

3 respuestas

Respuesta
1

El contrato de trabajo por obra o servicio solamente se puede prorrogar si una vez finalizada para obra o el servicio para el que fuiste contratado te vuelven a contratar para realizar otra obra o servicio distinto al que dio origen al primer contrato de trabajo ya que el contrato por obra o servicio solemne se da por finalizado cuando termina la obra o el servicio y mientras dure la obra o el servicio el contrato no se puede renovar, y la duración máxima de dicho contrato de trabajo es de tres años o de cuatro si así lo establece el convenio colectivo, si transurridos los tres o los cuatro años si en el convenio la duración máxima esta establecida en cuatro años se continua con el mismo contrato de trabajo, el trabajador pasaría a ser indefinido de forma que si la empresa procede a extinguir el contrato de trabajo la indemnización no seria por finalización de un contrato de trabajo temporal si no que seria la correspondiente a la de un despido improcedente puesto que el trabajador habría adquirido la condición de indefinido.. De todas formas deberías de consultar con un sindicato o acudir a la inspección de trabajo con el contrato de trabajo para que te indiquen el procedimiento legal que puedes emprender contra la empresa pero recuerda que para interponer ante el SMAC la demanda por despido improcedente dispones de un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al del despido . Ademas también cabe la posibilidad de que el contrato de trabajo sea un contrato en fraude de ley .. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Respuesta
1

Si en tu caso eres indefinido y seria improcedente si no te indecnizan con lo que te corresponde pon demanda por despido improcedente

Respuesta
1

Desde Junio de 2010, los contratos por obra y servicio no durarán más de 3 años (4 si lo recoge tu convenio colectivo aplicable). Mira tu convenio para ver si establece que puede durar hasta 4 años.

Si no dice nada, entonces el haber estado más de 3 años con contrato de obra y servicio hace que seas indefinido y que por tanto la extinción, si no está justificada es improcedente con derecho a indemnización de 45 días 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012 en adelante.

Un saludo. No olvides cerrar tu pregunta y puntuar. El no cerrar pregunta penaliza a los expertos.

Únete a nuestra comunidad en Facebook para estar informado de las principales noticias que te interesan en materia laboral: Laborser en Facebook

Laborser es una web de Asesoramiento Laboral Online y Formación destinada 100% a la clase trabajadora y que presta los siguientes servicios:

- Cursos Online de formación en material laboral para anticiparse a los engaños de la empresa (sobre contratos, despidos, representantes de los trabajadores, nóminas...) y por solo 19€.
- Resolución de Consultas Laborales Online.
- Redacción de Escritos laborales a presentar en la empresa o ITSS.
- Noticias de interés para trabajadores.
- Foros laborales abiertos para la resolución de consultas breves.

Suscríbete gratis a Laborser

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas