Si tienes interrumpida la prestación por desempleo y no la quieres reanudar hasta que encuentres otro trabajo, tienes que tener en cuenta que aunque no estas obligado a solicitar la reanudación de la prestación que tienes interrumpida si no encuentras trabajo o solicitas la reanudación fuera de que el plazo de los 15 días hábiles por cada día que se tarde en solicitar dicha reanudación pasados esos 15 días te descuentan otro día de la prestación que te quede por consumir, por lo tanto si consigues encontrar un trabajo la prestación acumulada se mantiene intacta y la volverás a recuperar en cuanto finalices el contrato de trabajo, pero si en dos o tres meses no encuentras trabajo y solicitas la reanudación de la prestación que tienes interrumpida de los días que te correspondan de la prestación te descontaran los dos meses que as tardado en solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Trabajadoresdelmar/EmpleoyDesempleo/Desempleo/PrestDesmpContrib/NacDerechoDESERe/index.htm