Contratos temporales.

Ante la nueva normativa laboral de la supresión del artículo 15.5 del estatuto de trabajadores, por la cual se suprime la prohibición de encadenar contratos temporales, que pasa con los titulares de un contrato por el artículo 15.1.b? Es decir, aquellos que fueron contratados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, aumento de la producción, etc... Será aplicable también a esta modalidad de contratación? O mejor dicho, podrán acumular contratos temporales indefinidamente hasta la finalización de la moratoria?

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