Le he hecho esta pregunta a un experto en Ciencias e Ingeniería pero no estaba seguro, ¿Qué diferencia hay entre un oficial de 1ª, 2ª o 3ª, en mi caso electricista, a parte del nivel? Tiene algo que ver con la experiencia laboral, ¿estudios o posesión de titulo como instalador autorizado? Yo hice el ciclo superior que se supone que equivale a oficial de 2ª pero no lo se seguro y en las ofertas de empleo suelen preguntar por esta referencia y no tengo nada claro.
La categoría profesional sirve para establecer el salario según el convenio colectivo de aplicación. Es decir, que la diferencia entre un oficial electricista de primera o tercera está determinada por el convenio colectivo de la empresa donde trabajes. Si me dices qué convenio colectivo es, te puede definir sin ningún problema qué implica cada categoría profesional. En definitiva. No tiene la misma definición oficial de primera para el convenio de empresas eléctricas que para el convenio de oficinas y despachos o el convenio de hostelería.
Pues sería para trabajar como instalador electricista, a si que me parece que pertenece al convenio de industria siderometalúrgica. Gracias por tu ayuda
Para ampliar lo que te especifico más abajo puedes visitar este enlace: http://usuarios.lycos.es/ccoodeotis/convenioSidero2003.htm Peones: son aquellos operarios que, habiendo cumplido dieciocho años, ejecuten labores para cuya realización se requiere principalmente la aportación de esfuerzo físico y atención. Podrán realizar trabajos de peonaje, ligeros, compatibles con su edad, los comprendidos entre dieciséis y dieciocho años que no estén vinculados por contrato de aprendizaje. Especialistas: son los operarios mayores de dieciocho años que mediante la práctica de una o varias actividades o labores de las específicamente constitutivas de un oficio, de las requeridas para la atención, entretenimiento y vigilancia de máquinas motrices, operatorios, elementales o semiautomáticas, o de las determinativas de un proceso de fabricación o producción que implique responsabilidad directa o personal en su ejecución, han adquirido la capacidad suficiente en período de tiempo no inferior a noventa días consecutivos o alternos de prácticas en el año, para realizar dichas labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuado y correcto. Con arreglo a esta definición general, a titulo de ejemplo, se conceptúan especialistas los productores siguientes: En servicios eléctricos: ayudante de cuadro, celadores de motores, de baterías, de teléfonos y de alumbrado. Profesionales de oficio: son los operarios que, con la preparación y conocimiento a nivel de los que se pueden adquirir en el grado de oficialía en los centros de formación profesional en sus diferentes oficios, los acrediten en las correspondientes pruebas de aptitud y capacitación, que necesariamente deberán realizar en la empresa, para conseguir la categoría que les permita realizar las labores que por sus conocimientos, iniciativas y responsabilidad les corresponda. Superadas dichas pruebas de aptitud y capacitación, estos operarios ostentarán la calificación de oficiales de tercera. Los operarios que posean titulo expedido por escuelas o centros de formación profesional oficialmente reconocidos ingresarán con la categoría de oficial, una vez superado el período de prueba fijado en el convenio. Oficial de segunda: es el operario que, ostentando la calificación de oficial de tercera dentro de la empresa, supera las pruebas teoricoprácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud en la realización de trabajos que cuentan con un suficiente grado de perfección y calidad. Oficial de primera: es el operario que, ostentando la cualificación de oficial de segunda dentro de la empresa, supera las pruebas teoricoprácticas establecidas por ésta para demostrar su aptitud para realizar tantos trabajos de su especialidad como aquellos otros que, siendo de su profesión, supongan especiales conocimientos, empeño y delicadeza. Dentro de este grupo profesional quedan comprendidos los oficios que se definen a continuación: Electricista. Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguientes: leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares, y de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas, ejecutar los trabajos que se requieren para colocación de líneas aéreas y subterráneas de conducción de energía a baja y alta tensión, así como las telefónicas; ejecutar toda clase de instalaciones telefónicas y de alumbrado, buscar sus defectos, llevar a cabo bobinados y reparaciones de motores de corriente alterna y continuar, transformadores y aparatos de todas clases; construir aquellas piezas como grapas, ménsulas, etcétera, que se relacionen, tanto en el montaje de las líneas como en el de aparatos y reparar averías en las instalaciones eléctricas; hacer el secado de motores y aceites de transformadores, montar y reparar baterías de acumulador. Electricista electrónico: es el operario que teniendo conocimiento de esquemas, diagramas y símbolos empleados en electrónica, así como de transformadores de radio y radiofrecuencia, válvulas electrónicas, rectificadores y regeneradores de tensión, circuitos y modificadores de tensión, circuitos oscilantes y permanentes, generadores de obras senidales, generadores de radio y radiofrecuencia, traductores de célula fotoeléctrica, circuitos de sintonía, modulación, detección y conexiones, circuitos de televisión, tanto comercial como industrial; regulación electrónica de la velocidad de los motores, equipos ultrasónicos, hornos de inducción, etcétera, está capacitado para la construcción, reparación y calibrado de equipos industriales de tipo electrónico. Todos los cometidos asignados en las anteriores definiciones de "oficiales" habrán de entenderse cuando no se consigne expresamente en cada uno de ellos, realizados en tiempos que aseguren rendimientos correctos. Si las necesidades de los trabajos requiriesen la implantación de nuevos oficios en la industria siderometalúrgica, se incluirán en el presente convenio, con arreglo a la definición que proceda. Los porcentajes mínimos de obreros profesionales o de oficio que las empresas han de tener de cada oficio serán los siguientes: 25 por 100 de oficiales de primera. 55 por 100 de oficiales de primera y segunda en conjunto, siendo el resto de oficiales de tercera.