¿Debo conducir para la empresa?

Me gustaría hacer un par de preguntitas sobre tema laboral:
1º) trabajo en el sector siderometalúrgico(en una cerrajería), con contrato de especialista, me gustaría saber si tengo la obligación de conducir los vehículos de la empresa o puedo negarme a ello. En caso de no tener esa obligación y poder negarme ¿cómo debo hacerlo? ¿Si tuviera un accidente con uno de los vehículos de la empresa podría demandarlos por hacerme conducir cuando mi categoría profesional es de especialista?
2º) cual es la fecha limite, según el convenio siderometalúrgico de madrid, ¿para recibir mi paga extra de verano?

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Si te cambian de categoría profesional en primer lugar tienes derecho a exigir la diferencia salarial que pudiera existir, por otra parte se trataría de una modificación sustancial, en este caso puedes exigir la comunicación del nuevo trabajo por escrito y reclamar jucialmente, tendrías 20 días desde el momento que empezaras a trabajar como conductor, si la empresa no puede justificar el cambio de puesto de trabajo estaría obligada a reincorporarte a tu puesto anterior y si pudiera tendrías derecho a marcharte de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Respecto a la paga extra pueden abonarla hasta el 15 de julio, art. 31 del C.C.
Hola de nuevo, creo que antes me explique mal.
¿Debo cómo especialista conducir los vehículos de la empresa si así me lo ordena mi jefe, y podría denunciar a la empresa si tengo un accidente (como especialista)con un vehículo de la empresa?
Muchas gracias
El convenio colectivo de siderometalúrgica de la CCAA de Madrid recoge y describe las diferentes categorías profesionales, diferencia dentro de grupos profesionales por una parte al especialista y por otra al chófer de turismo, por lo tanto diferencia las funciones de cada categoría profesional.
Si la empresa te ordena conducir un vehículo debes hacerlo al igual que cualquier trabajo que te manden y a partir de aquí reclamar si lo consideras oportuno. Tendrías derecho a reclamar porque es una función diferente a la que fuiste contratad@ y se consideraría movilidad funcional.
En primer lugar debes solicitar que te den por escrito la orden y en base a esta reclamar judicialmente. Si la empresa no puede demostrar que es necesario el cambio de puesto de trabajo tendría que reincorporarte a tu situación actual y si puede demostrarlo tendrías derecho a marcharte de la empresa con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Tienes 20 días para reclamar desde el momento que te cambien de puesto de trabajo.

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