La empresa no puede obligar a realizar horas extraordinarias si el trabajador no quiere realizarlas, solamente son obligatorias, las horas de "fuerza mayor" que son las oras trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (35. 3 ET). Requisitos: Que el daño a reparar sea inevitable, que además sea imprevisible y no imputable al empresario. Ha de tratarse de un riesgo externo, ajeno a la actividad productiva empresarial. Son de obligada realización para el trabajador
Incendios, explosiones, terrorismo, rayos, inundaciones, SIEMPRE EL RIESGO HA DE SER AJENO LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA. Por ejemplo, si trabajas en una cadena montando piezas para un automóvil y se desploma el tejado a causa de una nevada, podrían obligarte a realizarlas para cumplir, en la medida delo posible, con los pedidos. Claramente es un riesgo externo a la actividad de la empresa sin embargo, si los pedidos aumentan simplemente serían horas extras " voluntarias ", pues si no se realizan, el empresario ha de contratar a gente nueva pero no puede obligar al trabajador realizarlas, a no ser que haya un acuerdo entre la empresa y los trabajadores a través de sus representantes o si este contempladas en el convenio colectivo que nunca puede superar las 80 horas la año, así que aunque en el convenio colectivo de la empresa se reconozca por acuerdo entre las partes la obligación de realizar horas extraordinarias estas nunca pueden superar las 80 al año así que tienes que consultar el convenio colectivo y si no indica nada acerca de las horas extraordinarias te puedes negar a realizarlas y si te obligan a realizarlas tienes que poner una denuncia en la inspección de trabajo y seguridad social para que la recuerden a la empresa que no tienes ninguna obligación de realizar horas extraordinarias y que tampoco te pueden despedir por negarte a trabajar mas allá de la jornada laboral.. un saludo muy cordial..
http://www.tiemposmodernos.eu/fol-horas-extraordinarias/
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