Contrato por obra y servicio

Le comento a ver que le parece. Trabajo desde hace casi 4 años con una empresa que presta servicios de informática a una multinacional. Mi contrato por obra y servicio consiste en ocuparme de todos los temas relacionados con la informática. En la empresa donde presto mis servicios me dicen literalmente que mientras haya ordenadores yo ocuparé este puesto. Mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo estar "toda la vida" con un contrato por obra y servicio? (Más bien en mi caso por servicio). ¿Puede haber alguna consecuencia? A mi no me importa estar con este tipo de contrato, por que tengo la seguridad que en la empresa donde realizo los trabajos es un puesto fijo a ocupar y que por la razon que sea la multinacional prefiere tener gente en "outsorcing".

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Tienes que consultar el convenio colectivo sectorial o de empresa porque si en dicho convenio no establece la duración máxima del contrato de trabajo por obra y servicio en un máximo de 4 años tu contrato de trabajo tendrá la consideración de un contrato indefinido porque salvo la clausula de los 4 años, de algunos convenios colectivos el trabajador que una vez transcurridos tres años, continué trabajando para la misma empresa con un contrato de trabajo por obra y servicio dicho contrato de trabajo pasa a ser un contrato indefinido, aunque tampoco hace falta esperar a que transcurran tres años o cuatro si así lo establece el convenio colectivo si no que un contrato temporal por obra y servicio también tiene la consideración de indefinido si las funciones realizadas por el trabajador, no se corresponden con las pactadas por las partes en el contrato de trabajo.. De todas formas si tienes algún duda o quieres informarte de que es lo que tienes que hacer para que la empresa regularice tu contrato de trabajo convirtiéndolo de un contrato temporal a un contrato indefinido, te tienes que pasar por la inspección de trabajo y seguridad social para que te indique lo que tienes que hacer al resopecto, porq

http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm

Muchas gracias

Tienes que consultar el convenio colectivo sectorial o de empresa porque si en dicho convenio no establece la duración máxima del contrato de trabajo por obra y servicio en un máximo de 4 años tu contrato de trabajo tendrá la consideración de un contrato indefinido porque salvo la clausula de los 4 años, de algunos convenios colectivos el trabajador que una vez transcurridos tres años, continué trabajando para la misma empresa con un contrato de trabajo por obra y servicio dicho contrato de trabajo pasa a ser un contrato indefinido, aunque tampoco hace falta esperar a que transcurran tres años o cuatro si así lo establece el convenio colectivo si no que un contrato temporal por obra y servicio también tiene la consideración de indefinido si las funciones realizadas por el trabajador, no se corresponden con las pactadas por las partes en el contrato de trabajo.. De todas formas si tienes algún duda o quieres informarte de que es lo que tienes que hacer para que la empresa regularice tu contrato de trabajo convirtiéndolo de un contrato temporal a un contrato indefinido, te tienes que pasar por la inspección de trabajo y seguridad social para que te indique lo que tienes que hacer al respecto, porque si quieres pasar de ser un trabajador temporal a uno indefinido la empresa tiene que regularizar el contrato de trabajo antes de que se produzca la extinción del contrato de trabajo y para eso tienes que informarte en la inspección de trabajo, pero si de momento no quieres adoptar ninguna decisión contra la empresa, tienes que tener en cuenta que una vez que te despidan puedes demandar a la empresa por despido improcedente pero de todo eso te informan en la inspección de trabajo o en algún sindicato si es que estas afiliado alguno de ellos.. No se te olvide finalizar la pregunta

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No no puedes estar toda la vida... de hecho si no te han cambiado el motivo del contrato... eres legalmente indefinida... no te preocupes de momento... pero si te despidieran ten en cuenta que la diferencia es el cálculo de indemnización, ahora tendrías derecho a 9 días por año mientras que con indefinido serían 33... la cuestión es que lo podrías reclamar llegado el momento... ahora no hace falta te pongas a malas con tu empresa si en lo demás cumplen... si llega el momento que te despidieran lo suyo sería que reclamaras el contrato... para que te lo dieran como indefinido y así te tuvieran que dar la indemnización correspondiente a un indefinido...

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Es lo común a día de hoy; podría hablarlo Usted mismo con RRHH para la posibilidad de Acceder a la Empresa directamente de manera Indefinida.

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