Despido improcedente ¿Podría acogerse a los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores?

Ante todo como siempre, gracias por las respuestas y aclaraciones.

Mi pregunta concreta es la siguiente: en un despido improcedente (pactado previamente con la empresa por las condiciones económicas), podría acogerse dicho despido a alguno de los artículos antes mencionados?

La necesidad de acogerse viene dada por la pretensión de poder optar a una jubilación a los 61 años (evidentemente con las penalizaciones existentes), y que solo puede realizarse si la extinción del contrato estaba contemplada en alguno de los anteriores artículo.

Un saludo y muchas gracias.

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