Me han dado de baja en el cobro de prestación mayores de 52 años

buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,hoy día 10 me tenían que haber pagado el subsidio de mayores de 52 años,no ha sido así y me he metido en el SEPE para ver los motivos,me pone que me dan de baja por no haber persentado la declaración anual de rentas del 2012, pero eso no es cierto ya que tengo el resguardo firmado y sellado por el INEN como que fue presentada el día 5 de octubre de 2012, ahora tengo que esperar a la cita que me han dado el 25 de enero de 2013 para comprobarlo,¿este mes y el que viene los pierdo? ¿como puedo poner una reclamación de lo que a mi me ocasiona no cobrar ese tiempo?

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Si te han denegado el subsidio para mayores de 52 años/ que en la actualidad es para mayores de 55 años) por un error del SEPE, tienes que presentar una reclamación previa que la puedes presentar en la misma oficina de empleo donde estés inscrito como demandante de empleo. También la puedes presentar por carta certificada o de forma telemática, por Internet pero se recomienda que en estos casos se haga de forma presencial es decir personalmente.. En la misma oficina del SEPE tienes que pedir los impresos de reclamación previa y una vez cumplimentados los entregas para que te lo sellen y te entreguen una copia, el escrito de reclamación administrativa es un trámite obligado y fundamental para poder presentar una posible demanda ante los Juzgados de lo Social. Es decir, se conoce como reclamación “previa” porque tiene como requisito intentar en vía administrativa un entendimiento con los Servicios de empleo sin tener que llegar a la vía judicial.. Un ejemplo:
1º Nos deniegan una prestación o está mal reconocida.
2º Presentamos la reclamación previa para intentar solucionar la cuestión y
Poder ir a los Tribunales llegado el caso.
3º Nos desestiman la reclamación y presentamos una demanda judicial solicitando una nueva revisión. La regla general es que los Servicios de empleo deben contestar expresamente (con carta notificada) a la reclamación previa en el plazo de 45 días a partir de la fecha de presentación. Por lo tanto, hay dos plazos para presentar la demanda judicial en los Juzgados de lo Social:Por lo tanto, podemos distinguir dos plazos para presentar la demanda judicial:
a) Si hay contestación del SEPE a la reclamación previa (regla general): el plazo será de 30 días siguientes a recibir la carta con la resolución denegatoria.
b) Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación. Pasados estos días se puede considerar que ha sido desestimada la reclamación y desde ese día podría presentarse la demanda. Este caso suele darse con una relativa frecuencia, por lo que es aconsejable estar pendiente del transcurso del tiempo. Una vez que se ha presentado la reclamación previa, el SEPE debe contestarla de forma expresa en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de la presentación. Pueden darse dos posibles situaciones:
a) El SEPE contesta a la reclamación previa, denegándola. Contra esa resolución se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días hábiles siguientes (30) a la fecha de su notificación. (Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). Ver ejemplo de resolución denegatoria por presentarse fuera de plazo.
b) Si pasados los 45 días no hay ninguna resolución del SEPE respecto de la reclamación previa, se considera denegada la reclamación previa por silencio administrativo y desde ese momento se puede interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo social. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

lo de la reclamación me queda bastante claro,muchas gracias, pero lo de los meses que pase sin cobrar,hasta que se aclare que yo si he presentado esa declaración anual,si es un error de ellos¿me los tienen que abonar o se pierden?

Si prospera la reclamación, no los pierdes si no que te los tienen que pagar con carácter retroactivo

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